¿Qué aspectos debemos considerar al contratar a un personal doméstico?

Martes, 17 de mayo de 2022     Por Lourdes Bishop   Conforme nuestro ordenamiento jurídico el personal doméstico en Panamá está definido como todo trabajador o trabajadora que presta en forma habitual y continua, servicios de aseo, asistencia u otros propios del hogar de una persona o de miembros de una familia. En este sentido, incluiría en esta definición a toda persona que cuide de un adulto mayor o enfermo en casa de manera habitual y contínua.

La contratación de los trabajadores domésticos podrá ser de manera verbal o también mediante contrato por escrito. No obstante, siempre es buena idea dejar por escrito los términos de la contratación, ya que al igual que a los trabajadores regularles, a éstos les son aplicables las presunciones legales inherentes a los derechos otorgados en la relación de trabajo.

Es muy importante tomar nota de las reglas especiales que regulan este tipo de contratación, a saber:
1. La persona que brinda sus servicios de forma ocasional y que tiene otras fuentes de ingresos, podría no ser considerada como trabajador formal cuando dicha prestación de servicios no fuere su principal o única fuente de ingresos.
2. En cambio, si la persona presta sus servicios en calidad de trabajador doméstico aunque sea dos o tres veces a la semana, y ésta constituye su principal o única fuente de ingresos, podría ser considerado como trabajador regular, a pesar de no estar a disposición del empleador la mayor parte de los días de la semana.
3. El trabajador doméstico tiene derecho al pago y reconocimiento de sus vacaciones, prima de antigüedad y décimo tercer mes.
4. Tiene derecho al fuero de maternidad y licencia de gravidez.
5. Le rigen condiciones especiales de terminación, como lo es, ladiscrecionalidad del empleador en terminar la relación laboral, sin invocar  causal alguna, bajo la obligatoriedad de indemnizar conforme la tabla establecida en el artículo 231 del Código de Trabajo.
6. Tiene un periodo especial de prueba de tan solo dos semanas.
7. Su horario también es diferente, ya que la ley establece que gozará de un descanso forzoso desde las 9:00 de la noche y hasta las 6:00 de la mañana. No obstante, el cálculo de sus prestaciones laborales se harán, a razón de la máxima jornada regular de 48 horas semanales.
8. El empleador podrá pedir a su costo un certificado de salud como condición para formalizar la relación laboral.
9. A diferencia de otras relaciones laborales, la presente tiene una característica particular con respecto a las enfermedades infectocontagiosas, y es que tanto el trabajador, como el empleador podrán
poner término al contrato por esta causa. En el caso del trabajador cuando haya sido contagiado por el empleador y para este último cuando sea el trabajador quien haya adquirido la enfermedad infectocontagiosa.
10.Cuando el trabajador doméstico se incapacite durante más de cuatro semanas, el empleador podrá dar por terminada la relación laboral, sin más obligación que pagar una indemnización especial, a razón de un mes desalario por año trabajado. Esta indemnización no excederá el importe correspondiente a tres meses de salario.
11. Otros derechos inherentes a este contrato especial lo son, el asistir a una escuela cuando sea compatible con su jornada, el suministro de alimentos y habitación y recibir el pago de gastos de sepelito a cargo del empleador. Aunque los trabajadores domésticos cuentan con un capítulo donde se establecenlas especialidades y condiciones de sus contratos de trabajo, es importante tomaren   cuenta que son sujetos de derechos laborales, y que por tanto, debemos cuidar el fiel cumplimiento de los mismos, a fin de evitar posibles demandas cuantiosas que puedan repercutir en pérdidas económicas importantes, tras no haber observado el reconcomiento de dichos derechos.

En cuanto a la Seguridad Social, les comparto que la Caja de Seguro Social mantiene el mismo concepto que el Código de Trabajo a efectos de definir qué es un trabajador doméstico, es decir, considera que lo es todo aquél trabajador, que se dedique en forma habitual y continua a las labores de aseo, asistencia y otras propias del hogar o de otro sitio particular y en este sentido, se establece que los trabajadores domésticos gozarán de las mismas prestaciones y derechos que tienen los trabajadores incluidos dentro del Régimen Obligatorio.

A continuación detallo quiénes estarían excluidos del concepto de trabajadores domésticos, a saber:
1. Los parientes dentro del 4to. Grado de consanguinidad o 2do de afinidad y los hijos adoptivos o de crianza del empleador.
2. Los que prestan servicios amistosos o de buena vecindad.
3.Los trabajadores que prestan servicios de naturaleza análoga a varios empleadores.
4. Aquellos trabajadores que prestan servicios de naturaleza doméstica por menos de tres (3) días a la semana para un mismo empleador.
5. Los menores de catorce (14) años.
6. Aquellos que no mantienen relación de trabajo con el empleador.

Recomendaciones:
1. Celebre un contrato de trabajo escrito con su trabajador doméstico.
2. Cuando le brinde servicios por día, verifique que usted no está siendo su única o principal fuente de ingreso, pues de ser así, sería usted suempleador formal quedando obligado a honrar todas las  prestaciones de ley y de afiliarlo a la Caja de Seguro Social.
3. Procure llevar un registro de asistencia y vacaciones, de manera escrita y firmado por el trabajador.
4. Al momento de la terminación procure hacerlo de manera formal con carta de despido, si aplica, o mejor aún, a través de un mutuo acuerdo.
5. Tras la terminación, recuerde comunicar el cese temporal y salida ante la Caja de Seguro Social para evitar sanciones y recargos ante esta entidad

La autora de este artículo es Docente y Asociada Senior en FABREGA MOLINO