Decreto No.231 de 29 de diciembre de 2020
Por Lourdes Bishop En nuestra última entrega nos referimos a las disposiciones laborales para  iniciar el año 2021, a través del Decreto Ejecutivo No.229 de 15 de diciembre de 2020, que establecía normativas para regular el proceso de reintegro de trabajadores suspendidos a sus puestos de trabajo y para tal fin, detallaba una  modalidad gradual de retorno con atención al sector de la economía en donde
se enmarque la actividad comercial de que se trate.
No obstante lo anterior, debido al comportamiento social y el alto índice de contagio del COVID-19, el Gobierno Nacional implementa medidas sanitarias que de último momento afectaron las disposiciones laborales ya dictadas.
Estas medidas sanitarias consisten en una cuarentena a partir del día 4 de enero a las 5:01 a.m. hasta el día 14 de enero a las 5:00 a.m. Durante esta
cuarentena el ciudadano solo podrá movilizarse para abastecerse de víveres, medicamentos o combustible. Aplican excepciones para actividades consideradas esenciales y que estarán  respaldadas por los respectivos salvoconductos.
Dado el escenario de restricción de movilidad, el Ministerio de Trabajo emite el Decreto No. 231 de 29 de diciembre de 2020, adoptando medidas laborales
que explicamos a continuación
La autora de este artículos es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO