Martes, 8 de febrero de 2022 Por Lourdes Bishop La otra mirada que le dan algunas corrientes a este tema de la cuarentena preventiva es asignarle la connotación de calamidad doméstica.
El artículo 128 numeral 26 del Código de Trabajo establece como una obligación del empleador permitir al trabajador ausentarse de sus laborales por graves calamidades domésticas, debidamente comprobadas.
En el mismo artículo se mencionan dos situaciones adicionales a las graves calamidades domésticas que se enmarcan en esta medida que son:
1. Para desempeñar cualquier comisión sindical;
2. Para asistir al entierro de sus compañeros que fallezcan. Regularmente, esta norma se utiliza cuando el trabajador presenta situaciones imprevistas, tales como inundaciones de su vivienda, voladuras de techos, accidentes, entre otros.
Hay una corriente de colegas laboralistas que consideran el haber estado en conctacto con positivo de COVID-19 como una grave calamidad doméstica, ya que le han atribuido a la cuarentena preventiva las medidas que establece este artículo y que consisten en lo siguiente:
1. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador; o
2. Podrá compensarse con un tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su turno ordinario.
En contraste con esta estrategia está la conservadora, como yo la denomino, que se sustenta en el decreto No. 78 de 16 de marzo de 2020 que contempla dentrode sus opciones el teletrabajo y las vacaciones adelantadas o vencidas y que está vigente y respaldado por el Estado de Emergencia, que igualmente lo está.
¿Entonces, qué debe hacerse?
El tiempo lo dirá cuando lleguen las demandas a los tribunales laborales y éstos dicten sentencia sobre este parecer que nos brinde jurisprudencia y referencia sobre cómo sería la mejor manera.
Mientras tanto, prefiero siempre actuar conservadoramente en este tema.
Tips.
1. Orientar al trabajador en cuanto a las opciones y manejo correcto, ya sea de su incapacidad, riesgo profesional o cuarentena preventiva.
2. Hacer uso de la figura del Teletrabajo, siempre que sea factible y ambas partes estén de acuerdo.
3. Nunca descontar esos días al trabajdor, cuando éste aporte sus correspondientes constancias, ya que no es una ausencia injustificada.
4. Las constancias correspondientes, son para el COVID-19 positivo, sucertificado de incapacidad cumpliento con las formalidades de ley, mientras que para el trabajador designado a cuarentena preventiva, la constancia del
MINSA de aislamiento o designación del empleador, a través de su Comité de Salud e Higiene.
5. Siempre solicite el cetificado de incapacidad expedido por un médico idóneo cuando hayan decidio aplicar el fondo de incapacidad, a fin de cumplir con las regulaciones laborales y de Seguridad Social. La constancia de aislamiento no es un certificado de incapacidad.
6. Cumpla con las recomendaciones y mandatos del Ministerio de Salud, a fin de evitar la propagación del virus en su lugar de trabajo trayendo como resultado una merma en su producción e ingresos.
La autora de este ártículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO