18 de enero de 2022   Por Lourdes Bishop    Debido al alto número de resultados positivos existentes a la fecha en nuestro país, las empresas están enfrentando ausencias por parte de sus trabajadores, en ocasiones por ser contacto directo o por tener un conviviente positivo, en cuyo caso esta cuarentena se podría extener a diez o más días.

¿En este escenario, qué debe hacer el empleador para manejar esta ausencia? ¿La debe pagar como salario o como incapacidad?
Lo primero que debemos establecer es la diferencia entre enfermedad y cuarentena preventiva. La primera es cuando el trabajador resulta positivo por COVID-19. Siendo que el COVID-19 es una enfermedad, el manejo será igual a
cualquier enfermedad que tenga el trabajador. Es decir, nos vamos directo a su fondo de incapacidad, según lo regula el artículo 200 del Código de Trabajo.

La cuarentena preventiva por su lado, no es una enfermedad, y por tanto, no se deben extraer el pago de esos días reportándolos como tal y descontando dichos días del fondo por incapacidad. ¿Entonces, qué debe hacerse?
El decreto No. 78 de 16 de marzo de 2020 contempla dentro de sus opciones el teletrabajo y las vacaciones adelantadas o vencidas, siendo esto así, a continuación las opciones:

Trabajador COVID-19 positivo adquirido fuera de la empresa
– Teletrabajo       – Incapacidad por enfermedad contra fondo (certificado de incapacidad)
– Vacaciones vencidas o adelantadas cuando no tenga fondo de incapacidad.

Trabajador COVID-19 positivo adquirido en su lugar de trabajo o producto de sus funciones
– Teletrabajo    – Riesgo profesional gestionado ante la CSS (certificado de incapacidad)
– Vacaciones vencidas o adelantadas cuando decidan no gestionar el trámite de Riesgo Profesional ante la CSS.

Trabajador contacto directo

– Teletrabajo – Vacaciones Vencidas o adelantadas       – Permiso Remunerado

Trabajador Conviviente COVID-19 Positivo
– Teletrabajo – Vacaciones Vencidas o  adelantadas – Permiso Remunerado

Como podemos observar en la tabla anterior, el teletrabajo siempre será una opción, a ser tomada de común acuerdo entre las partes. Con esto se evita el consumo del fondo de incapacidad o de las vacaciones, siempre que el trabajador
se sienta en condiciones de teletrabajar aún siendo COVID-19 positivo.

Tips.
1. Orientar al trabajador en cuanto a las opciones y manejo correcto, ya sea de su incapacidad, riesgo profesional o cuarentena preventiva.
2. Hacer uso de la figura del Teletrabajo, siempre que sea factible y ambas partes estén de acuerdo.
3. Nunca descontar esos días al trabajdor, cuando éste aporte sus correspondientes constancias, ya que no es una ausencia injustificada.
4. Las constancias correspondientes, son para el COVID-19 positivo, su certificado de incapacidad cumpliento con las formalidades de ley, mientras que para el trabajador designado a cuarentena preventiva, la constancia del
MINSA de aislamiento o designación del empleador, a través de su Comité de Salud e Higienge.
5. Siempre solicite el cetificado de incapacidad expedido por un médico idóneo cuando hayan decidio aplicar el fondo de incapacidad, a fin de cumplir con las regulaciones laborales y de Seguridad Social. La constancia de aislamiento no es un certificado de incapacidad.
6. Cumpla con las recomendaciones y mandatos del Ministerio de Salud, a fin de evitar la propagación del virus en su lugar de trabajo trayendo como resultado una merma en su producción e ingresos.

La autora de este artículo es docente y Asociada Senior de  FABREGA MOLINO