Mediante la Resolución 902 fechada el 24 de septiembre, se autoriza desde hoy lunes 28 se lleva a cabo la reapertura y reactivación de las siguientes actividades dentro de las estrategias económicas implementadas por el Gobierno Nacional en lo que se ha denominado la “nueva normalidad”. Con la presencia de público, actividades de comercio al por menor, que incluye los centros comerciales, restaurantes y fondas, todos los servicios profesionales y los servicios administrativos y gerenciales. además sin público, el Hipódromo Presidente Remón, únicamente con mecanismos de apuesta virtual.

Las actividades deberán acatar las siguientes regulaciones, operar de lunes a sábado, con excepción de las actividades que se realicen en lugares que tengan los toques de queda establecidos por el Ministerio de Salud, los centros comerciales abrirán de las 10:00 a.m. en adelante.

Cumplirán con los lineamientos para el retorno a la normalidad establecidos mediante la Resolución N° 405 de 11 de mayo de 2020, las Guías sanitarias para las operaciones post COVID-19 y demás protocolos y medidas que establezca el Ministerio de Salud; además de la Resolución N° DM 154-2020 de 20 de mayo de 2020, Resolución N° DM 155-2020 de 25 de mayo de 2020 y la Resolución N° DM 198-2020 de 10 de julio de 2020, emitidas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Proveerán a sus trabajadores los implementos de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, entre otros, indispensables, según los protocolos y normas emitidas sobre esta materia por la autoridad sanitaria.

Los restaurantes y fondas además de cumplir con toda la normativa sanitaria vigente, para este tipo de establecimientos de interés sanitario, deben cumplir con los lineamientos de bioseguridad post COVID-19, con cualquier otra disposición sanitaria emitida por el Ministerio de Salud que guarde relación con estos y deberán mantener el distanciamiento físico de por lo menos dos metros entre cada mesa.

La contravención a las disposiciones contenidas serán sancionadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo a su competencia y el decreto comenzará a regir desde su promulgación.