Lunes, 1 de noviembre de 2021     Por: Lourdes Bishop    Nos encontramos en los últimos días en los que el empleador puede mantener la medida de suspensión de la relación laboral producto de la crisis sanitaria.

La Ley No. 201 de 25 de febrero de 2021 ha establecido el retorno gradual y su última etapa se cumplió  este 31 de octubre del presente.

A la fecha las empresas de los sectores primarios y secundarios han tenido que reintegrar a sus trabajadores, mientras que las empresas del sector terciario les corresponde hacer lo propio terminando este mes.

¿Qué disposiciones debe observar el empleador en este punto?
1. Los límites para las prórrogas de suspensión señalados para cada sector económico podrán ampliarse de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sindicato si hubiere. Dicho acuerdo será registrado, por medios digitales, dentro de los ocho días siguientes a su firma.

2. Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores para posiciones laborales de trabajadores que estén suspendidos. Nuevos trabajadores podrán ser contratados para posiciones laborales distintas a las que posean los trabajadores suspendidos.

3. Tendrán prioridad para reactivación los miembros directivos de los sindicatos, los representantes sindicales, las personas con discapacidad, mujeres con fuero de maternidad y los trabajadores con más antigüedad o que tengan más tiempo de estar suspendidos.

4. Se mantiene el procedimiento especial de presentación de mutuo acuerdo, otorgando dos días hábiles previos a su firma para que el trabajador lo evalúe.

5. Se establece que al trabajador cuyo contrato ha sido terminado, dentro de los tres meses posteriores a su reintegro de suspensión, se le deberán pagar sus prestaciones laborales en un término no mayor de ocho meses, con pagos
mensuales no inferiores a su salario promedio. Cuando la empresa sea pequeña o del sector turismo, el pago podrá pactarse de forma mensual con un pago, igualmente, no menor al salario promedio, pero con el periodo que corresponda al pago total de las prestaciones, es decir, no habría límite de meses para dicho pago
mensual.

6. Se crea el Registro Nacional de Desempleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con el fin de desarrollar políticas públicas de promoción de empleo. El empleador deberá comunicar las terminaciones laborales de cada trabajador y el trabajador, podrá también registrarse como desempleado ante el Ministerio de Trabajo, una vez culmine su relación laboral.

Recomendaciones.
Cuando no esté en posición de mantener la relación de trabajo, posterior a la reactivación, podrá:
– Suscribir un acuerdo de reducción de jornada con el trabajador, hasta un máximo del 50% de la jornada regular y con base en el salario por hora como fue pactado en su contrato de trabajo.
– Cuando necesite mantener el distanciamiento en su centro de trabajo, podrá hacer uso de la modalidad de teletrabajo, en acuerdo con el trabajador.
– En el evento de que la terminación de la relación laboral sea inminente, se deben observar el procedimiento especial de mutuo acuerdo.
– Es viable pactar un acuerdo de pago con el trabajador, a fin de honrar lasprestaciones laborales, en caso de  terminación.

La autora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO