Martes, 22 de febrero de 2022 Por Lourdes Bishop     El Reglamento Interno de Trabajo es un cuerpo de normas que busca regular los
derechos y obligaciones inherentes a la actividad económica puntual del empleador, más allá de los derechos y obligaciones que se establecen en el Código de Trabajo como norma general.

El empleador ha sido revestido por ley con la facultad de dirigir la empresa e impartir órdenes, instrucciones, establecer reglamentos y directrices, con el fin de lograr y alcanzar los objetivos de la empresa que dirige. Lo cual no es más que el pleno desarrollo del elemento denominado subordinación jurídica, mismo que distingue la relación laboral de otro tipo de relaciones.
Desde el punto de vista del empleador es una oportunidad para establecer las acciones que el trabajador debe ejecutar o evitar, para realizar sus funciones de acuerdo con los usos y costumbres de la empresa de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones colectivas y contratos vigentes.

Este documento tiene relevancia habida cuenta de que el Código de Trabajo describe la sanción máxima de despido, pero omite el establecimiento de medidas disciplinarias que coadyuven en el orden y disciplina del día a día laboral de la
empresa.

En este sentido, el Reglamento Interno de Trabajo llena este vacío, sin embargo, debe ser redactado con base en los principios del derecho de trabajo y normas que regulan la relación laboral. Por lo tanto, debe ser previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo, donde recibirá una revisión detallada de manera que se ajuste a las normativas vigentes y donde el Ministerio de Trabajo actuará como
entidad protectora de los derechos de los trabajadores.

Es decir, el Reglamento Interno de Trabajo no podrá vulnerar ningún derecho del trabajador, más bien debe buscar ser un documento que refuerce las garantías ganadas, mientras establece límites y directrices.

Algunos puntos importantes que debes saber sobre el Reglamento Interno de Trabajo.
1. Es obligatorio para toda empresa que cuente con diez o más trabajadores.
2. Deber ser revisado y aprobado por el Ministerio de Trabajo.
3. Posterior a su aprobación será notificado a los trabajadores con no menos de quince días de anticipación antes de la fecha en que comenzará a regir.
4. Una vez aprobado será parte integrante del contrato de trabajo de las personas que laboran en la empresa.
5. Puede ser modificado a petición de cualquier trabajador, del sindicato, de forma voluntaria por parte del empleador o inclusive de oficio por parte del Ministerio de Trabajo cuando nuevas disposiciones legales hayan sido aprobadas y sea necesaria su inclusión en este cuerpo de normas.

La autora de este articulo es Docente y Asociada Senior FABREGA MOLINO