Por : Lourdes Bishop 

Mientras escribo este artículo, muchos panameños se ajustan a una nueva modalidad para nuestro entorno laboral. El Teletrabajo que llegó en febrero del presente año, ha sido regulado mediante Decreto Ejecutivo No.133 de 16 de septiembre de 2020. Esta regulación incluye elementos que habían quedado por definir en la ley que aprobó la modalidad. Aunque en otros países se practicaba ya de manera regular, en Panamá se hacía extraoficialmente y consistía en una práctica excepcional. Oportunamente el Estado panameño ha regulado esta materia, sin saber lo útil que sería tan solo el mes siguiente a su aprobación.

Conceptualmente el Teletrabajo consiste en la relación laboral de un personal que desempeña sus funciones fuera de las oficinas del empleador, ya sea desde su propio domicilio o lugar distinto a las instalaciones del mismo. Este trabajador, como la palabra lo indica, actúa de forma subordinada a las instrucciones de la empresa o empleador, quien ejercerá el control y supervisión de las mismas haciendo uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Es decir, a través de recursos y herramientas informáticas, aplicaciones, redes y programas.

Los trabajadores que inicien su relación laboral, a través de esta modalidad, contarán con un contrato de trabajo escrito, firmado en tres originales y
sellado ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, tal como lo establece la Ley. Dicho contrato deberá contener la manifestación clara por parte del trabajador de su deseo de acogerse a este sistema de trabajo, entre otras declaraciones, como por ejemplo, la que indique que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar sus funciones como tele trabajador.

Cuando la relación de trabajo haya iniciado de forma presencial, el trabajador podrá rechazar o aceptar el cambio de modalidad. Una vez acordada la transformación a modalidad teletrabajo, se celebrará una adenda que, igualmente, deberá ser registrada en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y que debe contener las especificaciones formales requeridas por la presente normativa especial.
Algunos elementos importantes a destacar en la presente Ley: 1. El teletrabajo es una modalidad voluntaria y podrá ser parcial o completo; 2. Las jornadas extraordinarias se regirán por lo que establece el Código de Trabajo; 3. El empleador llevará registro de las horas laboradas mediante medios
informáticos de telecomunicaciones y análogos comprobables por ambas partes; 4. Las órdenes del empleador para el desempeño del trabajo podrán ser
impartidas a través de medios informáticos de telecomunicaciones o análogos u otra modalidad que brinde certeza sobre la autoridad que la impartió, la claridad de la orden, fecha y su relación de modo directo con la modalidad de teletrabajo en desarrollo; 5. En cuanto a los riesgos profesionales, serán considerados los eventos que surjan en el lugar o lugares de prestación de servicio del teletrabajo, incluyendo el domicilio del trabajador, cuando esos eventos sean a causa de las labores ejecutadas en virtud del teletrabajo. También se incluirán los accidentes de trabajo que ocurran a causa de trabajo de guardia; 6. Tiene carácter de reversible, es decir, el empleador podrá solicitar se reincorpore a su actividad en las oficinas de la empresa; 7. El trabajador puede consentir labores en concepto de guardia, estando “on call” para cualquier emergencia o situación, fuera de su horario de trabajo; 8. El empleador proporcionará de manera oportuna al trabajador los útiles, instrumentos, materiales y programas informáticos para la ejecución del teletrabajo; 9. El empleador sufragará los gastos de equipamiento, mantenimiento, reparación, herramientas, capacitación y demás propios de la prestación de servicio. También sufragará los gastos relativos a los servicios públicos de electricidad e Internet, de acuerdo con lo pactado en el contrato de trabajo o en la adenda de teletrabajo. 10.La Ley establece que el empleador es responsable de la protección de la salud y seguridad profesional del tele trabajador. 11.El tele trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes
al trabajador establecido en el Código de Trabajo. 12.Al terminar la relación de trabajo, el tele trabajador deberá devolver al empleador, en óptimo estado, los equipos tecnológicos que fueren entregados, a fin de realizar sus funciones laborales.

La escritora de este artículo es abogada y Asociada Senior de Fábrega Molino