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Salida por género lunes, miércoles y viernes Mujeres. Foto Archivo

Por Lourdes Bishop      El Gobierno panameño, a través del Ministerio de Salud levanta la cuarentena total el día 14 de enero de 2021 y establece medidas de restricción de movilización debido al alto índice de contagio del virus. Lo que trae como consecuencia el pronunciamiento del Ministerio de Trabajo adoptando medidas laborales con atención a la imposibilidad de movilidad ciudadana para trasladarse a sus puestos de trabajo y para las empresas en operar dadas
las restricciones sanitarias.

Estas medidas derogan el decreto que regía a principios del año 2021 en todas sus partes, es decir, es la norma vigente a la fecha en cuanto a medidas especiales por restricción sanitaria.

Estas medidas son:
1. Se reafirma que la pandemia del COVID-19 constituye un hecho considerado por la autoridad como de caso fortuito o de fuerza mayor, por lo tanto es aplicable la norma del Código de Trabajo que permite la suspensión de los efectos del contrato de trabajo como una medida plenamente justificada en derecho.

2. En este nuevo periodo se establece que toda empresa que se vea imposibilitada de funcionar, debido a las restricciones legales y que tampoco pueda mantener a su personal en la modalidad de teletrabajo, deberá registrar la suspensión de sus colaboradores, haciendo uso de los medios digitales puestos a disposición por el Ministerio de Trabajo hasta las 4:00 p.m. del último día hábil de vencimiento de la última solicitud de prórroga de suspensión temporal del contrato de trabajo y deberán incluir nota remisoria, listado de trabajadores, y copia de su Aviso de Operación.

3. En cuanto a las empresas que sí pueden operar pero que por razón de la situación necesitan mantener colaboradores suspendidos, podrán solicitar la prórroga de la suspensión de los contratos hasta las 4:00 p.m. del último día hábil de vencimiento de la última solicitud de prórroga de suspensión temporal del contrato de trabajo.

En este escenario la empresa deberá sustentar detalladamente la afectación y el término por el cual se solicita la suspensión en un memorial firmado por el
representante legal o apoderado de la empresa y adjuntar planilla de la Caja de Seguro Social del mes anterior a la solicitud; aviso de Operación o certificación de
Registro Público; listado de trabajadores a ser suspendidos en formato de Excel; y copia del proveído o la solicitud anterior.

4. Se establece que las prestaciones laborales, es decir, prima de antigüedad, vacaciones, décimo tercer mes e indemnización, según corresponda de los
trabajadores que han sido suspendidos o cuya jornada haya sido reducida, serán calculadas sobre la base del promedio de los salarios percibidos durante los seis
meses anteriores al mes de marzo de 2020 o el último salario mensual que recibió a esta fecha, según sea más favorable al trabajador.

5. Se mantiene la formalidad para toda terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento que consiste en cumplir con el procedimiento de entregar una propuesta escrita de terminación, otorgar mínimo dos días hábiles al trabajador para su revisión y firmarla posteriormente a voluntad de la partes. La omisión de respuesta del trabajador se considerará como un rechazo a dicha propuesta.

Los acuerdos de terminación de la relación de trabajo que no cumplan con esta disposición, constituyen prueba para una posible demanda por parte del trabajador por la nulidad de lo actuado ante los juzgados seccionales de trabajo, mediante proceso abreviado de reintegro.

La carga de la prueba del cumplimiento de estas formalidades está sobre el  empleador, ya que se presumirá cierta la afirmación del trabajador acerca de no
haber recibido la propuesta y los dos días hábiles para revisar la misma.

6. Las infracciones a estas disposiciones conllevan multas de US$500.00 a US$1,500.00 dólares.

Recomiendo:
– Presentar la solicitud de suspensión en la fecha establecida en el presente decreto, en conjunto con los documentos requeridos, a fin de estar en cumplimiento de esta disposición del nuevo año.
– Cumplir con el procedimiento de terminación por mutuo aunque sea con trabajadores que no hayan sido suspendidos o con jornada reducida, dado que el presente decreto no discrimina si la empresa estuvo afectada o no para efectos del cumplimiento de este procedimiento especial de presentación del mutuo acuerdo.

– Suscribir cuanto antes los acuerdos de reducción de jornada que sean necesarios para el mantenimiento de la actividad económica de su organización, ya que los trabajadores que no cuenten con acuerdo de jornada firmado a enero de 2021, serán considerados como restituidos en su jornada completa regular.

– Tener en cuenta que el Decreto No.229 del 15 de diciembre de 2020 no ha sido derogado, sino que su vigencia entrará a regir a partir del 1 de marzo de 2021 y por tanto, es menester estar listos para su cumplimiento en los términos expuestos en el mismo

La autora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO