La actividad laboral del panameño ha cambiado inclinándose su curva hacia actividades de empresa de uno, emprendimientos, servicios prestados por personas individuales, entre otras actividades.

No obstante, algunos por desconocimiento omiten realizar los registros legales  necesarios para la ejecución de negocio o servicio de que se trate.

Es importante tomar nota que, en Panamá para ejercer el comercio, es menester contar con un Aviso de Operación. Este permiso puede ser emitido a una persona natural o a una sociedad.

Por lo tanto, ya sea que usted haya decidido emprender su propio negocio o que se haya reunido con uno o un grupo de amistades para realizarlo, es necesario registrar su Aviso de Operación.

Al registrar un Aviso de Operación, es importante tener presente las implicaciones en regulatorias que surgen, una vez inicie las operaciones.

La fecha en que es aprobado su Aviso de Operación será para todos los efectos legales la referencia para determinar la fecha de inicio de operaciones en Panamá, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico. La plataforma electrónica, a través de la cual se gestiona la aplicación para el Aviso de Operación es Panamá Emprende donde se requiere especificar la actividad, únicamente, conforme el listado proporcionado por la entidad.

Por otro lado, la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, establece en su artículo 87 que, para estos efectos, un individuo o sociedad tendrá solamente seis (6) días hábiles para dicha inscripción, sufriendo una sanción de entre US$100.00 y US$5,000.00 para el que omitiere este requerimiento.

Dicho lo anterior, a continuación, las implicaciones legales que conlleva la obtención de un Aviso de Operación.
1. Dirección General de Ingresos: Deberá registrar las obligaciones básicas, a saber, Renta Jurídica anual e ITBMS, por lo que estará obligado a ingresar declaración de renta anual e ITBMS. La no presentación de estas declaraciones
traerá como consecuencia una multa de US$ 500.00, si es sociedad y de US$100.00
si es persona natural.
2. Municipio: Estará obligado a inscribir la empresa o negocio en el Municipio de Panamá, entidad a la cual deberá pagar los impuestos municipales correspondientes, así como presentar declaración jurada municipal anual. La no
presentación de la Declaración traerá como consecuencia multa de US$ 500.00.

También, es importante que la empresa tome en consideración que el Municipio de Panamá cobra un impuesto por cada actividad que tenga la empresa. En otras palabras, entre más actividades tenga la empresa en el Aviso, mayor será el monto de impuestos municipales a pagar.

3. Caja de Seguro Social: De acuerdo con artículo 87 de la Ley 51 del 27 de diciembre del 2005, la persona o sociedad se encuentra obligada a inscribirse como empleador y afiliar a su primer trabajador (aquél que declaró por obligación cuando se gestionó el Aviso de Operación), a más tardar seis (6) días hábiles después de la fecha en que se activó el Aviso de Operación. Tal cual fue referido en líneas anteriores, la no inscripción patronal trae como consecuencia una multa mínima US$ 100.00, máxima de US$ 5,000.00, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley, antes mencionada.

4. Control de Plagas: Todos los establecimientos que vendan manipulen, elaboren o almacenen productos alimenticios, bebidas o se dediquen al hospedaje, tales como restaurantes, cantinas, panaderías, mercados, kioscos, hoteles, cines, carnicerías, almacenes, depósitos, clínicas, hospitales y otros sitios análogos deben contar con una gestión integral de plagas por lo menos una (1) vez al mes.

Todas las demás oficinas, establecimientos que funcionan en el Distrito de Panamá, independientemente de la actividad a las que se dediquen y que no se encuentren dentro del rango mencionado anteriormente, incluyendo edificios, urbanizaciones y residenciales ya construidos o que se encuentren en etapa de construcción,
deberán contar por lo menos con una gestión integral cada dos (2) meses.

Todos los propietarios o dueños de lotes baldíos o cualquier otro tipo de bien inmueble, ya sea en ruina o abandonado, deberá hacer su respectivo manejo integral de plagas por lo menos una (1) vez al mes. El incumplimiento de esta disposición conlleva multas por el orden de los quinientos dólares (US$500.00) hasta la suma de dos mil dólares (US$2,000.00).

Adicionalmente, es importante destacar que adicional a los requisitos establecidos en el acuerdo No. 70 del 21 de mayo de 2002, referente a la obtención del Permiso de Ocupación, se exige también un Certificado de Control de Plagas “TERMITAS”, el cual será responsabilidad de la Promotora encargada del Proyecto, ya sea comercial o residencial, que deberá contar con garantía de tres (3) años libre de infestación. El Municipio de Panamá emitirá esta certificación que tendrá un costo de US$100.00.

Recomendaciones.
– Al considerar emprender es importante, identificar las obligaciones legales regulatorias que tendrá.
– Identificar los costos legales regulatorios para tenerlos en cuenta en su presupuesto de arranque de negocio es importante.
– Buscar asesoría idónea que le permita hacer los registros necesarios y así evitar multas y alcances que puedan perjudicar su negocio o empresa.
– Tenga positivismo y entusiasmo, que su negocio o empresa tendrá éxito,  pero no deje de lado el cumplimiento de la ley para que sea exitoso realmente

La autora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO