
En estos delitos las penas van de 12 a 18 años y antes eran de 10 a 15 años de Prisión el Código Procesal Penal. Foto. Archivo.
Viernes, 27 de junio de 2025 El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 474 del 24 de junio de 2025, “que modifica y adiciona artículos al Código Procesal y al Código Procesal Penal”.
La nueva ley aumenta las penas por delitos sexuales descritos en los artículos 174, 175, 176 y 177 del Código Penal; además, modifica el texto del artículo 220 del Código Procesal Penal y le adiciona el artículo 279-A.
De acuerdo con la nueva norma, publicada en Gaceta Oficial, quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 7 a 12 años. Anteriormente, la pena era de 5 a 10 años.
Si la persona que comete este delito lo hace a sabiendas de que es enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia humana, la pena será de 15 a 20 años. Antes la pena era de 10 a 15 años.

Abuso sexual. Foto. Archivo