¿Pueden trabajar los dependientes de los regímenes SEM y EMMA?

Por Lourdes Bishop      ¿En qué consisten estos regímenes? Con miras a estimular la reactivación económica, la inversión y el desarrollo del país, se crea la Ley 159 de 31 de agosto de 2020 que establece el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA).

Que consiste en un régimen especial que brinda incentivos fiscales, laborales y migratorios a
empresas que deseen establecerse en Panamá, con el fin de mantener operaciones de manufactura, acondicionamiento, reparación, ensamblaje, re-manufactura, de productos, maquinaria y de equipos.

Como precedente a esta legislación está el régimen de las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) que hoy día mantiene poco menos de doscientas multinacionales en Panamá con esta licencia que les permite brindar servicios a su propio grupo empresarial desde Panamá para el mundo.

Los beneficios fiscales consisten en una tasa atractiva de impuesto sobre la renta del 5% de la cual se pueden deducir como gastos los salarios de todos los empleados de la empresa. También mantiene beneficios migratorios y laborales
que logran atraer talentos internacionales que nutren y enriquecen al local con nuevos conocimientos y know how profesional.

Mientras que con otras categorías de visas no se permite que los visados dependientes accedan a un permiso de trabajo, los dependientes bajo los mencionados regímenes sí cuentan con la opción de aplicar a un permiso de trabajo para laborar localmente.

A continuación, los aspectos relevantes para tener en cuenta con los permisos de trabajo de los dependientes de los visados EMMA y SEM.

• Podrán solicitar permisos de trabajo ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL), a través de la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (MICI), una vez aprobada la visa de dependientecorrespondiente.
• Los dependientes podrán solicitar permisos de trabajo dentro de algunas de las categorías ya existentes en el país.
• Es importante destacar que a diferencia de los visados EMMA y SEM, los dependientes que accedan a un permiso de trabajo se verán sujetos al pago de impuestos sobre la renta, contribuciones al Seguro Social y Seguro
Educativo.
• Para estas solicitudes de permiso de trabajo y sus prórrogas, se deberán aportar los requisitos establecidos en las normas vigentes relativas a permisos de trabajo.

Recomendaciones.
– Tener en cuenta que el dependiente, sí tendrá que pagar los impuestos relativos a la carga laboral local regular.
– Evaluar el tipo de permiso de trabajo que mejor le aplique a su condición y posibilidades.
– Asesorarse con un profesional del derecho, a fin de elevar la solicitud de permiso de trabajo en debido orden

La autora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO