Trabajadores

Laurentino durante reunión con organización d trabajadores. Foto Sertv

Andrés Álvarez Rueda   andresalvarueda@gmail.com    El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, sanciona la Ley 157, donde se establecen medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el Covid-19. En el documento se destaca la prohibición de la contratación de trabajadores nuevos, en igual o similar posición a la de los empleados cuyos contratos estén suspendido, en aquellas empresas que sean reabiertas.

La ley, publicada este 3 de agosto en la Gaceta Oficial y que lleva la firma del presidente Cortizo Cohen y de la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, señala en su artículo 1: «Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido, en aquellas empresas que reactiven sus actividades económicas, para no vulnerar el derecho de los trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos a retornar a sus puestos de trabajo. Solo se permitirá la contratación de nuevos trabajadores si las empresas requieren nuevos puestos de trabajo…».

Agrega el artículo que «los trabajadores que no sean reintegrados con la apertura de las empresas de acuerdo con lo descrito en este artículo mantendrán sus contratos suspendidos hasta que sean reintegrados».

Destaca que el reintegro gradual de trabajadores con contratos suspendidos no podrá ser utilizado como medida de represalia o discriminación por razones sindicales, de raza, sexo, religión, salud, discapacidad o de cualquier tipo, en perjuicio de los trabajadores.

Añade que los trabajadores que no reciban partida del décimo tercer mes, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, al no haber laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, tendrán derecho a un bono cuya cuantía será determinada por el Órgano Ejecutivo y pagada a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

El empleador pagará proporcionalmente la suma que corresponda a la segunda partida del décimo tercer mes a los trabajadores que hayan laborado parcialmente en este período, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos de trabajo.

Los trabajadores que hayan laborado de manera ininterrumpida entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020 recibirán, por parte del empleador, el pago de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al año 2020, de acuerdo con el Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971.