Proyecto de Ley No. 542 de 8 de febrero de 2021

Por Lourdes Bishop        En este momento se encuentra en debate en la Asamblea Nacional, el proyecto de ley que regula el reintegro de los trabajadores suspendidos y dicta otras disposiciones para la protección del empleo.

Entre las disposiciones están las siguientes:
1. Se ordena el reintegro gradual de los trabajadores, conforme el tipo de actividades del empleador, a saber:
– Las empresas que se mantengan cerradas por disposición sanitarias desde marzo de 2020 podrán prorrogar las suspensiones de sus trabajadores, por no más de cinco meses. Una vez se autorice la apertura de sus actividades reactivarán a sus trabajadores suspendidos mes a mes de acuerdo a las
condiciones de la empresa.

– Las empresas del sector primario de la economía que sean autorizadas para operar deberán reactivar a sus trabajadores suspendidos mes a mes de forma gradual y de acuerdo a las condiciones de la empresa. Las prórrogas de suspensión no podrán exceder de los tres meses.

– Las empresas del sector secundario de la economía que sean autorizadas para operar deberán reactivar a sus trabajadores suspendidos mes a mes de forma gradual y de acuerdo a las condiciones de la empresa. Las prórrogas de suspensión no podrán exceder de los seis meses.

– Las empresas del sector terciario de la economía, incluyendo a empresas con diez o menos trabajadores y de sector turismo, que sean autorizadas para operar deberán reactivar a sus trabajadores suspendidos mes a mes de forma gradual y de acuerdo a las condiciones de la empresa. Las prórrogas de suspensión no podrán exceder de los ocho meses.

2. Los límites para las prórrogas de suspensión señalados para cada sector económico, podrán ampliarse de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sindicato si hubiere. Dicho acuerdo será registrado, por medios digitales, dentro de los ocho días siguientes a su firma.

3. Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores para posiciones laborales de trabajadores que estén suspendidos. Nuevos trabajadores podrán ser contratados para posiciones laborales distintas a las que posean los trabajadores suspendidos.

4. En el primer mes de reactivación serán reactivados los miembros directivos de los sindicatos, los representantes sindicales, las personas con discapacidad, mujeres con fuero de maternidad, en conjunto con los trabajadores que sean reactivados en
ese primer mes.

5. Para la reactivación gradual se tomarán en consideración como prioridad, en la medida de lo posible, los trabajadores con más antigüedad o que tengan más tiempo de estar suspendidos.

6. Se permite a los trabajadores con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como a las trabajadoras en estado de gravidez, que no estén en licencia de maternidad, que retornen gradualmente a sus puestos de trabajo, de común acuerdo con su empleador, observando las medidas sanitarias de bioseguridad.

7. Se mantiene el procedimiento especial de presentación de mutuo acuerdo, otorgando dos días hábiles previos a su firma para que el trabajador lo evalúe.

8. Se establece que al trabajador cuyo contrato ha sido terminado, dentro de los tres meses posteriores a su reintegro de suspensión, se le deberán pagar sus prestaciones laborales en un término no mayor de ocho meses, con pagos mensuales no inferiores a su salario promedio. Cuando la empresa sea pequeña o del sector turismo, el pago podrá pactarse de forma mensual con un pago, igualmente, no menor al salario promedio, pero con el periodo que corresponda al pago total de las prestaciones, es decir, no habría límite de meses para dicho pago mensual.

9. Se crea el Registro Nacional de Desempleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con el fin de desarrollar políticas públicas de promoción de empleo. El empleador deberá comunicar las terminaciones laborales de cada trabajador y el trabajador, podrá también registrarse como desempleado ante el Ministerio de Trabajo, una vez culmine su relación laboral.

Quedaremos muy atentos de la aprobación de la presente ley y de constatar las normas que sean aprobadas o modificadas al momento de su entrada en vigencia.

La escritora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO