Miércoles, 15 de marzo de 2023   Por Lourdes Bishop Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO @bishop.lawyer      La Constitución Política de la República de Panamá, que constituye el cuerpo de normas marco para el desarrollo de toda legislación panameña, establece que la inmigración será regulada por ley en relación a los intereses sociales, económicos y demográficos del país. Adicionalmente, establece que se prohibe la contratación de extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o normas de vida del trabajador nacional.

Con base en estos principios constitucionales, el Código de Trabajo desarrolla las normas generales de protección de trabajo estableciendo la protección del Estado Panameño a la mano de obra local y a las condiciones y categorías específicas bajo las cuales se autoriza a los empleadores en la República de Panamá a la contratación de personal extranjero.

Dentro de este marco legal, el gobierno panameño emite el Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023, que crea el Texto Único que contiene el nuevo reglamento de requisitos y parámetros para la aprobación de los permisos de trabajo, a favor de personas extranjeras en la legislación panameña.
Dentro de los aspectos importantes que son novedad en esta reglamentación está la clasificación de los permisos de trabajo, a saber:

1. Equivalen a Mano de Obra local: Son aquellos permisos de trabajo que no requieren cumplir con un porcentaje mínimo de panameños contratados en la empresa, ya que son considerados mano de obra local. Algunos permisos bajo esta clase son, persona extranjera con más de diez años de residencia en Panamá, casado (a) con panameño (a), dependiente de diplomático, tratado de Panamá con Italia.

2. Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo: Se refiere a los porcentajes regulares y existencias desde la vigencia del Código de Trabajo, es decir, de diez por ciento (10%) del total de trabajadores ordinarios y de quince por ciento (15%) para las personas extranjeras contratadas como especialistas, técnicos o personal de confianza de la empresa.

3. Leyes Especiales: Se refiere a los permisos de trabajo de extranjeros profesionales que laboren en un empresa con una licencia o registro de ley especial de inversión. Por ejemplo, Zonas Francas, Zona Libre de Colón, Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), Empresas Multinacionales para la prestación de servicios de manufactura (EMMA), Panamá Pacífico, Ciudad del Saber, entre otros.

4. Protección Humanitaria: Esta clase de permiso de trabajo se refiere a las personas con carácter de refugiado, asilado político, que haya sido reconocida como víctima de trata, por razones humanitarias y apátrida. Este último concepto, apátrida, ha sido incluido en esta reglamentación y se entenderá “como la persona extranjera que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, como consecuencia de conflictos en los criterios de adscripción de su nacionalidad, por renuncia de la misma,sanción judicial o por disolución del Estado de su nacionalidad”. Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023, artículo 2, p 3.

5. Condiciones Especiales: En esta clasificación se enmarcan los permisos de trabajo bajo categoría de Países Amigos, Programas de Regularización Migratoria General, Extranjero Profesional, Reagrupación Familiar y Estudiante.

Aspectos interesantes en esta nueva clase:
– Los permisos de trabajo bajo categoría de Países Amigos deberán cumplir con el porcentaje de ley establecido en el artículo 17 del Código de Trabajo, es decir, ya sea con el diez por ciento (10%) o con el quince por ciento (15%).
– Se establece el nuevo concepto de auto empleo y con esto se regula a toda persona extranjera que labore en territorio panameño por cuenta propia.
– También es incluido en esta clase el permiso de trabajo para residentes extranjeros en calidad de estudiantes, lo que les brinda la posibilidad de trabajar cuando anteriormente esta categoría migratoria, no contaba con esta posibilidad.
6. Permisos de trabajo para trabajadores temporales: En esta clase se incluyen a técnicos temporales, deportistas, artistas, trabajadores de espectáculos o alternadores.

Algunas consideraciones generales.
● A lo largo de esta nueva norma se identifica la clara inclinación del legislador de procurar que toda persona que labore o ejerza una actividad lucrativa en territorio panameño cuente con un permiso que le permita trabajar y además que sea un contribuyente de la Dirección General de Ingresos, salvo los trabajadores extranjeros contratados en empresas con licencias o permisos enmarcados en regímenes especiales de inversión.
● Este giro sumará, significativamente, las filas de personas obligadas a tramitar un permiso de trabajo, lo cual deriva a su vez, en la obligatoriedad de estar registrado ante la Dirección General de Ingresos, tal como sus requisitos en el presente Decreto Ejecutivo exige.
● Considero positivo que se hayan también incluido términos fijos para las respuestas a las solicitudes de aprobación de los permisos de trabajo, así como detalle de los trámites y sus términos, tanto para aprobación, como para reconsideracones.
● Otro punto de suma importancia es la inclusión de la certificación de permiso de trabajo de manera formal que permita eximir al empleador de una sanción económica, por mantener un trabajador sin permiso de trabajo, siempre que pueda presentar la constancia de que su prórroga de aprobación de permiso se encuentra en trámite, ya que se establece en el artículo 143 que la persona extranjera podrá trabajar, siempre que su
solicitud de prórroga haya sido presentada antes del vencimiento del permiso de trabajo.
● Importante tomar nota de que todas las prórrogas de permisos de trabajo se regirán bajo la ley con la cual fue solicitado su permiso de trabajo en primera instancia. Igualmente, se regirán por la ley vigente al momento de presentación, todas las solicitudes de permisos de trabajo que hayan ingresado con anterioridad a la promulgación del presente decreto.

***************************

Gracias por su apoyo economico para financiar nuestra cobertura informativa nacional  e internacionalmente. Somos un medio de noticioso, músical y alternativo. Gracias por su generosa contribución. Juntos podemos seguir en el desarrollo de publicación y difusión de los acontecimientos sociales, económicos, políticos, culturales, educativos y religiosos.

Para sus contribuciones puede hacerlo al Yappy  +507-69316740  Andrés Álvarez Rueda o a la cuenta # 04-03-97-061767-6 del Banco General en Panamá a nombre de Comunicaciones Siglo XXI