Jueves. 23 de septiembre 2021. Los parámetros y requisitos para el Programa de Gradualidad Residencial Social denominado Plan Progreso, que fue creado mediante el Decreto Ejecutivo No. 145 de 4 de agosto de 2021, por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) fueron establecidos mediante la Resolución 654 de 1 de septiembre de 2021.

Entre los parámetros fundamentales para este programa se instituye lo siguiente: el beneficiario, el terreno o lote, ingreso económico familiar comprobado, autogestión y emprendimiento, capacitación y formación en aquellos casos en que el beneficiario haya optado por estas opciones.

En cuanto al beneficiario la Resolución No. 654 estipula en su artículo segundo que podrán ser las personas naturales o familias que carezcan de recursos económicos o fuentes de ingresos que no puedan proveerse de una vivienda digna, lo cual debe ser acreditado mediante informe social por la Dirección de Desarrollo Social del Miviot.

Estos deben cumplir con los siguientes requisitos: ser panameño por nacimiento o naturalización, mayor de edad, extranjero con residencia permanente o provisional en el territorio nacional que mantenga un terreno o lote en la República de Panamá a su nombre.

En caso de que padezca una discapacidad física permanente deberá aportar copia del carné y certificación de la Secretaría Nacional de Discapacidad o de la institución pública establecida para tal fin  y contar con un cuadro familiar en el que se indique la persona o familiar responsable de su cuidado.

Igualmente podrán ser beneficiarios personas naturales con terreno localizado en comunidades semiurbanas, rurales y áreas comarcales, propietaria de un lote debidamente certificado previa evaluación social respectiva siempre y cuando no se encuentre bajo litigio, conflicto legal o restricción inscrita.

Se advierte en este artículo que no aplican aquellas personas que cuenten con otro beneficio, subsidio o registradas como beneficiarias en algún programa del Miviot, excepto aquellas con lotes otorgados por la Dirección de Asentamientos Informales, las que cuenten con un bien inmueble debidamente registrado, en trámite de adjudicación o en litigio y aquellas que no posean un lote a su nombre.

Para establecer el lote, terreno o finca del Plan Progreso se modificó el artículo cuarto de la Resolución No. 539 de 22 de noviembre de 2017, que crea el programa Techos de Esperanza, mediante la Resolución 653 de 1 de septiembre de 2021.

Entre las modificaciones más relevantes de este artículo está la que indica que el terreno debe contar con una superficie mínima según evaluación técnica, que antes era desde 200 metro cuadrados, se agregó para la posesión del terreno las certificaciones de la autoridad municipal, junta comunal y reforma agraria.

Para la acreditación del terreno se agregó la certificación de la autoridad municipal y se emite un parágrafo que señala que el contenido de los documentos será responsabilidad de la autoridad que los emita.

Los parámetros de la autogestión y emprendimiento se realizarán a través de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la capacitación y formación mediante el Instituto Nacional de Formación Profesional y Desarrollo Humano.

En artículo séptimo se revelan los requisitos para aplicar al Plan Progreso entre los que se mencionan: solicitud escrita dirigida al Miviot por parte de la persona interesada, cédula o carné de residencia permanente o provisional del solicitante, así como de las personas mayores de edad que formen parte del cuadro familiar.

Además, debe presentar la cédula juvenil de los menores de edad, título del terreno emitida por la autoridad correspondiente, certificado de no propiedad presentado por el Registro Público, carta del empleador o certificación de ingreso por parte de la autoridad competente en caso de ingreso informal, croquis de la ubicación de terreno y fotografías del mismo.

Este programa está dirigido a la construcción de viviendas de crecimiento progresivo, donde el Miviot entregará a los beneficiarios soluciones habitacionales, teniendo el beneficiario la opción de ampliarla o construir una actividad de emprendimiento, que consistirá en el desarrollo de pequeños negocios bajo la orientación, capacitación y aporte económico por parte de las autoridades gubernamentales competentes.