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Madre amamanta a su bebe. Foto: Archivo

¿Sabías que es una obligación del empleador proporcionar un ambiente adecuado para la lactancia materna en el lugar de trabajo?

Martes, 14 de junio de 2022  Por Lourdes Bishop   La Resolución No. 129 de 26 de febrero de 2018 emitida por el Ministerio de Salud, aprueba las normas técnicas y administrativas para la adecuación, organización y funcionamiento de las Salas de Lactancia Materna en los lugares de trabajo.

Esta norma obedece a convenios internacionales relacionados con los Derechos del Niño, así como legislación panameña que protege y fomenta la lactancia materna.

A continuación, aspectos claves a tener en cuenta para estar en cumplimiento de esta obligación:
● Todo empleador que ocupe en el lugar de trabajo más de veinte (20) mujeres, quedará obligado a acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos (artículo 114 del Código de Trabajo).
● Las Salas de Lactancia Materna estarán sujetas a un proceso de revisión y actualización cada cinco (5) años por parte de la Dirección General de Salud Pública y su habilitación será certificada por el Ministerio de Salud.
● Se entiende por mujeres en edad fértil aquellas entre los 15 y 49 años.
● Lactancia Materna Exclusiva es la alimentación solo a base de leche materna, sin el agregado de agua, jugos, te u otros líquidos o alimentos hasta los seis (6) meses de edad.
● Periodo de Lactancia Materna es el comprendido desde el nacimiento del menor y hasta los veinticuatro (24) meses de edad, que se pueden extender conforme las necesidades del niño.
● La práctica común de entrar a laborar una tarde o retirarse una hora temprano no es recomendable para la sostenibilidad de la lactancia, de acuerdo con los lineamientos del  Ministerio de Salud. Se recomienda en cambio, un horario personalizado con pausas entre las horas de la mañana y de la tarde.

Con base en estos presupuestos, es importante tener en cuenta que el empleador tiene las siguientes obligaciones:
1. Informar al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la fecha de inicio del acondicionamiento de la Sala de Lactancia y su avance.
2. Solicitar la certificación de habilitación y operación al Ministerio de Salud.
3. Cumplir con los lineamientos establecidos en la norma para tal fin.
4. Garantizar su funcionamiento durante la jornada laboral.
5. Designar a un responsable para las funciones de limpieza, mantenimiento y administración de la Sala.
6. Facilitar su uso a través de un plan personalizado y coordinado.
7. Promover y difundir la disponibilidad de la Sala y proveer educación para su uso.
8. Llevar un registro permanente de las usuarias y el volumen de leche ordeñado por día.
9. Llevar un registro de las mujeres en edad fértil de la empresa.
10.Los informes señalados en el punto 8 y 9 anterior deberán ser remitidos semestralmente al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Salud.
11.Permitir visitas de monitoreo e inspección por parte de las autoridades competentes.
12.Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Lecha Materna, y en ese sentido, el empleador no permitirá la publicidad y promoción, ni afiches, folletos, mobiliarios o decoración con logos de empresas que fabrican o distribuyen estos productos. Tampoco aceptará muestras gratis, ni donaciones de fórmulas infantiles. Igualmente, quedará obligado el empleador a prescindir de gratificaciones, incentivos financieros o materiales de las compañías que producen y comercializan alimentos o fórmulas infantiles.
13.Tampoco aceptará el empleador la financiación de eventos, actividades educativas o lúdicas por partes de estas compañías.
14.Toda información educativa, formativa relativa a la alimentación infantil que sea utilizada en la Sala de Lactancia Materna, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Salud.
15.Tener a disposición de la madre trabajadora este espacio para amamantar o extraer y conservar la lecha materna para su hijo o hija hasta los seis (6)
meses de edad. Sin embargo, el pediatra del menor certificará el momento en el cual deje de ser requerido.

Características específicas que debe cumplir la Sala de Lactancia:
1. Ser agradable, cómodo e higiénico, con buena temperatura, ventilación, con iluminación amarilla tenue y de acuerdo con las normas de seguridad y salubridad vigentes.
2. Espacio cerrado con puerta y área de 6 a 10 metros cuadrados, exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna.
3. Ubicado en un lugar fácil y de rápido acceso a las madres trabajadoras, con poco ruido y alejado de áreas peligrosas o contaminantes.
4. Debe contar con lavamanos, tomacorrientes (uno para extractor de leche y otro exclusivo para la nevera).
5. La decoración debe ser inspiradora y relajante para las madres trabajadoras (opcional: música ambiental).
6. Debe contar con señalización clara afuera de la Sala que identifique su ubicación y horarios establecidos.

Equipamiento de la Sala de Lactancia Materna:
1. Silla con respaldo y brazos
2. Mesita auxiliar al lado de la silla
3. Refrigeradora exclusiva para guardar la leche extraída, con congelación y refrigeración (con una temperatura de 2 a 4 grados centígrados).
4. Termómetro para control de cadena de frío, cuyo rango oscile entre 2 a 8 grados centígrados
5. Reloj de pared
6. Jabón líquido
7. Secador o papel toalla
8. Recipiente para basura
9. Libro o cuaderno de registro
10.La empresa debe contar con materiales de aseo de uso exclusivo para las Salas de Lactancia Materna.

Recomendaciones:
1. Elaborar una política interna que tenga como base la política nacional del Ministerio de Salud para la operación de la Sala de Lactancia Materna en el lugar de trabajo.
2. Suscribir un compromiso formal con la trabajadora donde se detalle el plan personalizado para su extracción con los horarios, condiciones y obligaciones de la trabajadora.
3. Seguir los lineamientos para la habilitación de la Sala de Lactancia Materna.
4. En este sentido, estar listos para cualquier inspección por parte de las autoridades.
5. Hacer un censo de la cantidad de mujeres que ocupan el lugar de trabajo, a fin de identificar la necesidad de la sala y establecer si se encuentran o no en edad fértil.

Lourdes Bishop,  autora de este artículo es Docente y Asociada Senior en FABREGA MOLINO