Por Lourdes Bishop        Conforme nuestra legislación, salario es definido como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo y todo trabajador tiene derecho a la libre disposición de su salario.
De manera tal, que todo lo que reciba el trabajador sobre lo cual tenga discrecionalidad de uso, será considerado salario.
De ahí la importancia de identificar correctamente los beneficios que se otorgan al trabajador y que no son parte del salario de este.
Una manera clave de identificarlos es el pago directo de la empresa hacia el proveedor de dicho beneficio. Otro punto clave y no menos importante, es identificar si dichos beneficios han sido convenidos o no dentro de los contratos de trabajo o convenciones colectivas.
De suerte que sea muy claro lo que el trabajador recibe en salario vs los beneficios discrecionales y adicionales que brinda la empresa a su favor.
Ejemplo de este tipo de beneficios serían:
1. Pago de celular: se paga directo al proveedor o contra factura del trabajador;
2. Pago de vehículo: pago directo al proveedor o contra factura del trabajador;
3. Pago de combustible: a través de tarjeta de combustible entregada al
trabajador o pago contra factura presentada por el mismo.
4. Tarjeta Vale Panamá: Se proporciona tarjeta al trabajador.
En la medida que estos beneficios sean manejados con el tratamiento de gastos y leyes especiales, no constituirán un factor para el análisis y cálculo de prestaciones  laborales, a diferencia de otros tales como comisiones, bonificaciones, prima de productividad y gastos de representación fijos, los cuales, sí se tomarán en cuenta para el cálculo de algunas de las prestaciones de ley.
Recomiendo:
Identificar apropiadamente el reconocimiento de los beneficios o ingresos extrasalariales a los que trabajador tendrá acceso durante la relación de trabajo, al momento de la contratación.
 La autora de este articulo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO