¿En qué consiste la responsabilidad del empleador en proteger la salud y vida del trabajador?

Por Lourdes Bishop          De acuerdo con nuestra normativa laboral todo empleador tiene la obligación de proteger la salud y vida de sus trabajadores en el lugar de trabajo. Por lo tanto, acondicionará sus locales proveyendo equipos de trabajo y adoptando métodos para prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales.

I. RIESGO PROFESIONAL
Para los efectos de determinar y aplicar la normativa de riesgos profesionales, la empresa aplicará lo relativo a esta materia conforme lo establece la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y los acuerdos que regulan los riesgos profesionales.

En ese sentido, corresponde a la Caja de Seguro Social la aplicación y gestión del Seguro obligatorio de Riesgos Profesionales.
Riesgo Profesional: Se entenderá como riesgo profesional los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un empleador.

Accidente de Trabajo: es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.

También se considerará accidente de trabajo el que sobrevenga al trabajador:
a. En la ejecución de órdenes del patrono o en la prestación de un servicio bajo la autoridad de éste, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
b. En el curso de interrupciones del trabajo; así como antes y después del mismo, si el trabajador se hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o en locales de la empresa, establecimientos o área de explotación.
c. Por acción de terceras personas, o por acción intencional del patrono o de algún compañero durante la ejecución del trabajo.
d. El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Enfermedad Profesional: es todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que éste se ejecute.

Reporte de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedad Profesional: La empresa tendrá formularios de reporte de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional a disposición de los empleados de la empresa.

II. Seguridad Sanitaria hoy día
Responsabilidades del Trabajador:
• Acatar las recomendaciones del Comité de Salud e Higiene.
• Acatar las recomendaciones de salud del gobierno nacional.
• Realizar higiene de manos cada 30 minutos.
• Observar higiene tras realizar sus necesidades fisiológicas.
• Evitar compartir alimentos, bebidas, vasos, platos o cubiertos.
• Evitar saludar de manos, besos o abrazos.
• Utilizar los equipos de protección de manera racional y segura.
• No compartirán guantes, mascarillas, botas, ni overoles o uniformes de trabajo.
• Manejarán adecuadamente los desechos.
• Manifestar a Recursos Humanos o a su superior inmediato de cualquier síntoma sospechoso y en ese caso NO ASISTIR a su lugar de trabajo al tiempo que busca atención médica.

Responsabilidades de la empresa:
• Mantener provisión continua de insumos sanitarios (agua, jabón líquido, papel toalla, papel higiénico y gel alcoholado de 60% al 95%).
• Colocar dispensadores de gel alcoholado instalado en las entradas, áreas comunes, oficinas, de manera que los clientes y personal tengan acceso a los mismos.
• Entrega de gel alcoholado y mascarillas diarias a todos los trabajadores.
• Vigilar que los trabajadores usen correctamente las mascarillas, ya que su uso es obligatorio.
• Contar con una persona o personal de seguridad que vigile que los clientes y personal externo cuenten con mascarillas.
• Provisión continua de pañuelos desechables en áreas como comedores, áreas de descansos.
• Procurar que existan mínimo 2 mts de distanciamiento entre el personal y entre el personal y los clientes. Distancias menores solo podrán ser por no más de 10 minutos.
• Proveer equipo de protección personal dependiendo del nivel de riesgo a que su ocupación lo tenga expuesto.
• Capacitar a los trabajadores en el uso correcto de los equipos de protección personal.
• Capacitar a los trabajadores miembros del comité de higiene y brigada de limpieza y salud.
III. EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS
Los riesgos de no informar a la autoridad de la existencia de un trabajador diagnosticado son:
a. Amonestación.
b. Multa, cuyo intervalo va de $10 a $100,000.00.
c. Suspensión temporal de actividades mientras dure afectación de la salud pública.
d. Clausura del establecimiento.
e. Decomiso.

2. Responsabilidad Penal. El Código Penal de la República de Panamá contiene un tipo penal que dice así:
Artículo 308. Quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas o infrinja las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una enfermedad será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si se trata de una enfermedad contagiosa, la pena será de diez a quince años de prisión.

IV. Riesgo Laboral en Teletrabajo
En cuanto a los riesgos profesionales, serán considerados los eventos que surjan en el lugar o lugares de prestación de servicio del teletrabajo, incluyendo el domicilio del trabajador, cuando esos eventos sean a causa de las labores ejecutadas en virtud del teletrabajo. También se incluirán los accidentes de trabajo que ocurran a causa de trabajo de guardia

Recomendaciones:
La puesta en marcha de los Protocolos y Lineamientos Sanitarios y de Seguridad, establecidos por el Gobierno de Panamá, evidencia el compromiso de su organización con la salud y el bienestar de los trabajadores.

Además, es una prueba visible de solidaridad y responsabilidad sanitaria como reflejo de su filosofía empresarial.

La Autora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO