Por Lourdes Bishop     La figura de Sustitución Patronal, consiste en un acuerdo entre empresas donde una entrega a la otra el pasivo laboral íntegramente o parcialmente.

Es una herramienta poderosa que puede implementarse entre otras razones, al requerirse un cambio de administración del personal de una empresa por otra o frente a reestructuraciones corporativas, pues al no ser necesario que se liquiden a los empleados al traspasarlos, constituye un movimiento de cambio, evitando un oneroso proceso de pago de prestaciones laborales.

Desde el punto de vista formal y legal, es menester aportar la carta de sustitución patronal, ante la Caja de Seguro Social en conjunto con los siguientes documentos: 1. Tres (3) originales de la carta de sustitución patronal, debidamente firmadas; 2. Copia de cédula del trabajador;

3. Copia de cédula del representante legal de ambas empresas (que esté debidamente acreditado como tal ante la Caja de Seguro Social); 4. Planilla que indica la salida de los trabajadores (de la empresa que entrega el pasivo laboral); y 5. Planilla que indica la entrada de los mismos (la empresa que recibe).

TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD

Es importante tomar nota de lo siguiente: 1. La empresa que adquiere el Pasivo Laboral debe registrarse ante la Caja de Seguro Social, a fin de estar en la posibilidad de ingresar en su planilla a los trabajadores que recibe (sólo en casos donde sea una nueva operación no registrada previamente)

. 2. Las condiciones otorgadas a los trabajadores deberán ser respetadas por el nuevo empleador.

3. La empresa que entrega será solidariamente responsable en conjunto con la empresa que adquiere sobre todos los derechos laborales de los empleados sustituidos hasta por el término de un (1) año, contado a partir de que el trabajador recibió la notificación de sustitución.

Una vez cumplido dicho término, el nuevo empleador, será enteramente responsable de toda contingencia laboral
relacionada con los trabajadores sustituidos.

4. La notificación de sustitución deberá ser presentada al trabajador en un máximo de quince (15) días luego de que dicha sustitución tenga lugar y a la Caja de Seguro Social se presentará dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de la sustitución. La Sustitución Patronal es una figura que no requiere el consentimiento del trabajador, tan solo su debida y ordenada notificación.

Recomiendo:

– Suscribir una adenda al contrato de trabajo indicando la sustitución, ratificando la continuidad de los derechos adquiridos y los datos del nuevo empleador.

– Para efectos de documentar las obligaciones de cada cual, se puede suscribir un acuerdo privado para que las partes se cubran de cualquier  contingencia futura que se vean obligadas a enfrentar y es completamente opcional.

– También es buena idea realizar una debida diligencia laboral de la empresa que entrega el pasivo, a fin de identificar el escenario regulatorio, tributario y laboral a que se enfrentará el nuevo patrono.

La autora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO