Por Lourdes Bishop      El Código de Trabajo establece los días que se han de considerar como de descanso obligatorio, ya sea por ser días de fiesta o de duelo nacional.
Entres estos días está el martes de carnaval. Este año, por razones de la situación sanitaria que vivimos, no se podrá celebrar esta fecha como tradicionalmente se celebra en nuestro país. No obstante lo anterior, sigue siendo un día de descanso obligatorio conforme lo establece la norma laboral.
Siendo esto así todo trabajador que sea requerido para trabajar en esta fecha será remunerado con recargo de trabajo en día de fiesta nacional, de
acuerdo a lo siguiente:
Artículo 49. El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del  ciento cincuenta por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio  del derecho del trabajador aque se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. El recargo del ciento cincuenta por ciento incluye la remuneración del día de descanso.
Cuando el trabajador presta servicios en el día que debe dársele libre por haber laborado en día de fiesta o duelo nacional, se le remunerará con un recargo del cincuenta por ciento sobre la jornada ordinaria de trabajo.
  • Se pagará con un cincuenta por ciento de recargo por trabajo prestado en los días libres del trabajador por razón de jornadas semanales inferiores a seis días, si el trabajo se realiza en la jornada diurna, y con 75 porciento de recargo si ocurre en la jornada mixta o nocturna.
    En los casos previstos en el artículo 47, el recargo por trabajo en el día de fiesta o duelo nacional se regirá por el recargo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, y el recargo por el trabajo en el lunes siguiente o en el día que se conceda como compensación será de un 50 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria. El subrayado es nuestro.
    De acuerdo a la norma citada, el trabajador será remunerado con un recargo de ciento cincuenta por ciento (150%) sobre la jornada regular, por lo tanto en total el trabajador devengará dos tiempos y medio de jornada el día martes de Carnaval.
    Recomiendo:
    Observar las medidas sanitarias y aprovechar el día de descanso quedándose en  casa. De ser necesario el trabajo en esta fecha, realizarlo igualmente, tomando las medidas de seguridad laboral de salud, y remunerar al trabajador como corresponde en la ley.
  • La autora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO