¿Qué consecuencias conlleva mantener un trabajador sin permiso de trabajo?
Lunes, 27 de septiembre de 2021    Por Lourdes Bishop   A través de la Ley No.237 de 15 de septiembre de 2021 se incrementa la infracción por mantener trabajadores extranjeros sin el correspondiente permiso de trabajo.

El Código de Trabajo establece que los empleadores que necesiten ocupar trabajadores extranjeros obtendrán una autorización que expedirá el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La sanción por incumplimiento de esta disposición está descrita en el artículo 20 de este cuerpo de normas y consiste en: 1. Multa de quinientos balboas (US$500.00), la primera vez por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo.
2. Multa de mil balboas (US$1,000.00), la segunda vez por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo.
3. La tercera vez, fue incrementada a través de la ley que comentamos en este artículo, de diez mil balboas (US$10,000.00) a quince mil balboas
(US$15,000.00), sin tomar en consideración la cantidad de trabajadores que se encuentren sin su permiso de trabajo. En este caso, adicionalmente, el Ministerio de Trabajo solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la
suspensión del Aviso de Operación de la empresa o establecimientos comerciales que hayan reincidido en esta omisión.
4. Es importante destacar que se mantiene la disposición que de reincidir el empleador en esta conducta una cuarta vez, el Ministerio de Trabajo solicitará al Ministerio de Comercio la cancelación del Aviso de Operación de
la empresa o establecimiento, sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado y de la obligatoriedad del empleador de consignar la liquidación correspondiente en el Ministerio de Trabajo. También
podrá entregar esta liquidación directamente al trabajador extranjero desvinculado.
5. Cuando haya diez o más trabajadores sin permiso de trabajo, el Ministerio de Trabajo deberá duplicar las multas mencionadas y publicará los nombres de estas empresas o establecimientos en su página web. Riesgos.
Los riesgos involucrados en esta conducta, además de las sanciones descritas líneas arriba, consisten en los posibles alcances que pueda realizar la Caja de Seguro Social y el Servicio Nacional de Migración cuando también se hayan
incumplido normas inherentes a estas materias, dentro de la relación laboral del
migrante. El Ministerio de Trabajo está obligado, por la ley, a notificar esta situación a la Caja de Seguro Social y al Servicio Nacional de Migración.
Además de los riesgos de sanciones económicas está el riesgo reputacional que puede producirse por la percepción de ser una empresa que no cumple con la normativa laboral y migratoria. Esto podría afectar inversiones y el nombre de la marca de la empresa o establecimiento frente a sus otros trabajadores, clientes, proveedores, accionistas y posibles inversionistas.

RECOMENDACIONES.
– Procurar mantener a su cuerpo de trabajadores extranjeros con su correspondiente permiso de trabajo al día.
– Asesorarse adecuadamente sobre las diferentes opciones que otorga lanormativa vigente en esta materia para  regularizar a sus trabajadores extranjeros.
– Evitar llevar a la empresa a elevar sus márgenes de riesgos que puedan afectar de manera significativa las operaciones comerciales de la misma.

La escritora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO