Ausencias Laborales por Protestas y Cierre de Vías ¿Cómo se reportan esos días, quién debe pagarlos?
Martes, 19 de julio de 2022 Por Lourdes Bishop Las protestas por el alto costo de la vida y precio de combustible han producido el incremento del ausentismo laboral, ya que los cierres de vías de acceso provocano dificultan la llegada del trabajador a su puesto de trabajo.
¿En este escenario, qué debe hacer el empleador para manejar esta ausencia? ¿La debe pagar como salario o debe descontarlo?
Lo primero que debemos identificar es si la ausencia es justificada o injustificada. Cuando el trabajador pueda demostrar, que en efecto, su ausencia se debe a un motivo de fuerza mayor, como lo es, el cierre de calle por protestas la ausencia sería justificada. ¿Entonces, qué debe hacerse?
El trabajador deberá comunicar oportunamente de la situación, a fin de poder programar su trabajo con compañeros que si hayan podido acercarse a su puesto laboral.
Por otro lado el empleador, deberá tomar nota de la ausencia y verificar las políticas internas que mantenga la empresa sobre este particular.
El Código de Trabajo, no obliga al empleador a honrar ese día como día laborado, pero sí está obligado a conceder el permiso para ausentarse. Esto lo afirmo con
base en el artículo 128 numerales 24 y 26 del Código de Trabajo.
El primero se refiere a la obligación del empleador de darle protección material a la persona y bienes del trabajador, es decir, el empleador procurará evitar una situación de peligro que pueda sufrir su trabajador al correr el riesgo de atravezar una protesta violenta u hostil. Sin dejar de mencionar que el bien económico del trabajador se puede ver afectado en el gasto excesivo de combustible y dinero al intentar avanzar en una vía cerrada.
El segundo se refiere a la obligación del empleador de conceder permiso para ausentarse ante lo denominado por el Código de Trabajo como “graves calamidades domésticas”. Aunque la norma no define a qué se refiere esta denominación, en la práctica se utiliza para todo acontecimiento de fuerza mayor o caso fortuito que sufra repentinamente el trabajador, para lo cual, no se haya podido preparar y que requiera de su ausencia para resolverlo.
En este caso, el Código establece que el empleador tiene las siguientes opciones a su criterio, a saber:
– El pago del tiempo no laborado;
– Descontar al trabajador dicho tiempo; o
– Podrá hacer arreglos de compensación con un tiempo igual de trabajom efectivo en horas distintas de su turno ordinario.
Tips.
1. Orientar al trabajador en cuanto a las opciones y manejo correcto de la situación, exhortándolo a que de aviso de manera oportuna de la imposibilidad de acercarse a su puesto de trabajo.
2. Hacer uso de la figura del Teletrabajo, siempre que sea factible y ambas partes estén de acuerdo.
3. También se puede negociar aplicar este tiempo a vacaciones, si las hubiere vencidas.
4. Otra opción, sería trabajo a disponibilidad.
5. Cumpla con las recomendaciones y mandatos de las autoridades, para darle cumplimiento a la obligatoriedad del empleador de velar por la protección material de la persona y bienes del trabajador.
Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO