Por Lourdes Bishop        La Ley Laboral panameña describe en su Código de Trabajo las cinco prestaciones a las que un
trabajador tendrá derecho.

El conjunto de prestaciones son:
1. Vacaciones; 2. Décimo Tercer Mes; 3. Prima de antigüedad; 4. Pre aviso;  5. Indemnización.

Aunque la indemnización no es en sí una prestación, cuando la relación de trabajo termina por motivo del artículo 212, se convierte en un pago de obligatorio cumplimiento.

A continuación el detalle de cada prestación, para mejor referencia

PRESTACIONES LABORALES 

INDEMNIZACIÓN    (Art. 149 y 225)

SUSTENTO LEGAL QUE INCLUYE

1. Salario Pactado Art. 172   Salario Mínimo

2. Comisiones Art. 142

3.Horas Extras Art. 30 y 37

4. Gastos de Representación Fijo  Art. 147

Observación
En aquellos casos en que se le notifica al trabajador un despido justificado, le corresponderá al empleador demostrar en juicio la validez de sus razones para despedir al empleado. El trabajador tiene 60 días hábiles para reclamar que el despido fue injustificado.

En caso de que el empleador no pueda probar que fue justificado deberá pagar al trabajador una indemnización de 3.4 semanas de salario por cada año (52 semanas tiene el año) de servicio (6.54%) y cada año posterior a los diez años de servicio será indemnizado con el equivalente de 1 semana de salario por cada año (1/52=1.923%).

Se incluye salario pactado, comisiones, horas extras, gastos de representación fijos, primas de producción, bonificación y graficación, días de enfermedad, licencia de maternidad y riesgos profesionales.

• 30 días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio de su empleador.
• Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactada por semanas.

En estos casos, si el salario, incluye prima, comisiones u otras sumas variables o el trabajador hubiere recibido aumento de salario se pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengado durante los últimos once meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador.
• Se calcula con el promedio de los últimos once meses o el último salario base, según  sea más favorable para el trabajador.

XIII MES DECRETO 221-111-71
Decreto 19-9-73 ¿QUÉ INCLUYE?
Salario base, jornadas extraordinarias, jornadas con recargos legales, comisiones, licencia por enfermedad pagada por el empleador, licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados, recibida durante el período respectivo.

El pago o consignación de cada una de las 3 partidas del XIII mes debe calcularse sobre el promedio de los salarios percibidos por el trabajador durante el periodo que corresponda a cada partida, incluyendo salario base, horas extras, comisiones, permisos remunerados.

Esta retribución se paga en tres partidas así:
• 1ra – 15 de abril (periodo del 16 de diciembre al 15 de abril).
• 2da- 15 de agosto (periodo del 16 de abril al 15 de agosto).
• 3ra – 15 de diciembre (periodo 16 de agosto al 15 de diciembre).
• A la terminación de la relación de trabajo se pagará el importe proporcional de la última partida calculada a su fecha de salida, en suma, con sus vacaciones proporcionales y vencidas.

PREAVISO (  Art. 212 ) QUE INCLUYE

Salario Pactado

Comisiones

Horas extras

Gastos de Representación fijo

OBSERVACIÓN 

La notificación de la terminación de la relación de trabajo debe darse por escrito (Artículo 214 del Código de Trabajo). Es importante tener en cuenta que el plazo de preaviso comienza a correr desde el día de pago siguiente a la notificación.

Por ejemplo, si un trabajador cobra los días 15 y 30 de cada mes, y se le notifica despido en base al Artículo 212 del Código de Trabajo el día cinco del mes, el período de preaviso no corre desde el día cinco, sino desde el día 15, por ser la fecha del pago siguiente.

Solo es aplicable a relaciones de trabajo por tiempo indefinido con menos de dos años de servicios. Es decir, no es aplicable ni a
relaciones de trabajo por tiempo definido, ni por obra determinada.

Se calcula con el salario promedio efectivamente trabajado durante los últimos 6 meses o 30 días anteriores a la fecha de exigibilidad del derecho, según sea más favorable al trabajador.

NO SE CONSIDERA SALARIO

ARTICULO N0. 147 No constituye salario las sumas de dinero que de modo ocasional reciba el trabajador del empleador para el
desempeño de sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros
semejantes.

Los viáticos no constituyen salario en la parte destinada a proporcionar al trabajador gastos extraordinarios de manutención y alojamiento ni tampoco en la que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte. Los gastos de representación que se reconozcan al trabajador como asignaciones permanentes constituyen salario.

ARTÍCULO No 142 Sin perjuicio de lo anterior, no se considerarán como salario, sean permanente u ocasionales, los pagos que
efectúe el empleador al trabajador en concepto de mejoras al XIII mes, bonificaciones, gratificaciones, primas de producción,
donaciones y participación de las utilidades, aún cuando tal participación se realice en forma de suscripción o tenencia de acciones y aún cuando solo beneficie a unos o varios trabajadores de la empresa.

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 70 y 197 de este código, estas bonificaciones, gratificaciones, las mejoras al XIII mes, las primas de producción, las donaciones y la participación de las utilidades, no se considerarán como costumbres o usos, ni como condiciones de trabajo.

En cualquier caso, las primas de producción y las donaciones no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del salario básico.

ARTÍCULO No. 142   Las primas de producción estarán exentas del seguro educativo y las cotizaciones del régimen de la Caja del
Seguro Social, dichas excepciones también se aplicarán a la prima de antigüedad, a la indemnización por despidos injustificados y
a los casos en que haya bonificaciones o aguinaldo de navidad.

La escritora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO