¿Ha cambiado la jornada en virtud de la situación de Pandemia?

Por Lourdes Bishop       El Código de Trabajo de Panamá, establece los límites dentro de los cuales, tanto el empleador, como el trabajador deben convenir la jornada de trabajo.

Dichos límites que son preceptos constitucionales consisten en un horario diario de no mayor de ocho horas al día, ni más de cuarenta y ocho horas a la semana.

Adiciona y complementa con los permisos a los que tiene derecho el trabajador, así tenemos, para citas médicas propias, las citas médicas de sus hijos, pero únicamente menores de dos años, comisiones sindicales y por calamidades domésticas.

A fin de darle más libertad sobre sus asuntos personales al trabajador, algunas empresas practican modalidades semipresenciales de trabajo y algunas desde casa. Adicionalmente, la Pandemia trajo consigo la necesidad de trabajar desde casa para procurar el distanciamiento y aforo requerido por las autoridades en los centros de trabajo.

Hoy en día Panamá mantiene la ley y reglamentación del Teletrabajo, así como regulaciones temporales especiales de reducción de jornada y suspensión de laborales para prevención y mitigación del COVID-19.

Para efectos de Teletrabajo es importante tomar nota que se debe cumplir con la normativa que se encuentra en el Código del Trabajo, debe aplicarse tal cual se encuentra a todos los trabajadores de una organización, con independencia del lugar donde presten sus servicios y que se aplican las regulaciones para riesgos profesionales para efectos de la Seguridad Social.

Los trabajadores desde casa son empleados normales, de acuerdo a la legislación laboral panameña, por tanto, el marco de compromiso entre éstos y sus empleadores está determinado mediante el contrato de trabajo o adenda suscrita entre las partes.

Con base en las anteriores consideraciones, tenemos a bien presentarle, nuestras recomendaciones: 1. Hacer una adenda al contrato de trabajo dejando en blanco y negro los lineamientos de la nueva política de trabajo desde casa, haciendo referencia a los horarios, términos y
condiciones.

2. La empresa está obligada a proporcionar todas las herramientas necesarias para que el trabajador brinde sus servicios desde casa. Conforme lo establece el artículo 128, numeral 3 del Código de Trabajo, así como las reglamentaciones de la Ley del Teletrabajo.
3. El trabajador deberá estar afiliado al régimen de la Caja de Seguro Social. 4. Si es extranjero, deberá cumplir con lo relativo a su permiso de residencia y deberá contar con permiso de trabajo.

La autora de este artículo es Docente y Asociada Senior de   FABREGA MOLINO