Por: Lourdes Bishop          Las prestaciones laborales son un derecho irrenunciable del trabajador. Este carácter es protegido en el Código de Trabajo cuando se establece que será considerado nulo y por tanto no obligará al trabajador todo contrato, acuerdo pacto que implique renuncia de derechos. No obstante lo anterior, el trabajador tiene un límite de tiempo, a fin de solicitar los derechos adquiridos por Ley.
Algunos de estos términos son los siguientes:
Al terminar la relacn de trabajo.
1. Acción para solicitar el reintegro: Tres meses;
2. Acción para solicitar autorización de despido: Dos meses;
3. Plazo para reclamar por despido injustificado: sesenta días hábiles, contados a partir de la separación;
4. Para reclamar reintegro, indemnización por despido injustificado con  pago en ambos casos de salarios caídos: Sesenta días hábiles;
5. Reclamo por la sola indemnización por despido injustificado y demás  prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo: Un año a partir de la separación.
TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD
6. La acción para solicitar jornadas extraordinarias: 5 años contados a  partir de la fecha en que se causó el derecho.
7. El ex trabajador, tendrá un término de hasta un (1) año para reclamar  judicial y formalmente sus prestaciones laborales, a partir del fecha en que se termina la relación de trabajo. La acción corre a partir de la fecha del despido o de la terminación de la relación laboral, salvo cuando se trate de riesgo profesional, caso en el cual correrá desde que ocurrió el riesgo o se agravaron sus consecuencias.
Mientras sea empleado de la empresa, puede reclamar lo siguiente:
1. Si la acción formal se deriva de un riesgo profesional, el trabajador  tendría un lapso de hasta de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar el accidente de trabajo. Si el empleado continúa brindando sus servicios después del accidente a órdenes del empleador, podría extenderse este plazo hasta tres (3) años.
2. La acción para solicitar horas extraordinarias prescribe a los cinco (5)  años, y de ser empleado de confianza a los tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho.
Por su parte el empleador tendrá el término de dos meses, desde que ocurrió el hecho, a fin de presentar la carta de despido al trabajador.
Tener en cuenta los términos de prescripción de las diferentes acciones de reclamo es de suma importancia, a fin de determinar si una demanda laboral tiene oportunidades de prosperar o no las tiene.
Adicionalmente, para efectos del empleador, conocer el tiempo en que puedeaplicar sanciones o la sanción máxima que es el despido, puede evitar queFuturas acciones legales por parte del trabajador se transformen en pago adicionales a las prestaciones, tales como recargos, costas e intereses.
Por lo tanto, para ambas partes en una relación laboral, tener en cuenta los límites antes señalados puede hacer una gran diferencia al querer exigir un derecho o hacer valer una acción disciplinaria.
La escritora  de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO