30 de agosto de 2021       Por Lourdes Bishop         La vacunación está regulada por la Ley No. 48 de 5 de diciembre de 2007 que establece los procedimientos para tal fin.

En esta ley se indica que la vacunación es un derecho y que todo residente, sin distinción de religión o raza tiene la obligación de mantener su estado vacunal, su tarjeta de vacunación y de presentarla cuando le sea requerida.

Los centros educativos están obligados a requerir la tarjeta de vacunación, sin embargo, esto no será un impedimento para la aceptación del estudiante en el centro educativo.

En el ámbito laboral, si bien es cierto que el trabajador tiene la obligación de no poner en riegos a sus compañeros de trabajo o empleador, a través de la imprudencia o negligencia, y que, por otro lado, el empleador tiene la obligación de velar por la salud y vida del trabajador, no hay, a la fecha, una disposición especial y específica que indique que la vacunación pueda ser un requisito para la aceptación de la entrada del trabajador al centro de trabajo.
De hecho, existe la ley que previene de acciones discriminatorias en el trabajo.

Por lo tanto, al no haber una disposición que limite la asistencia del trabajador no vacunado, bien podría éste sentirse discriminado tras medidas dirigidas a limitar su acceso a su puesto de trabajo.

Concluyo entonces que hasta el momento no se puede prohibir el acceso porque la vacuna no es obligatoria en Panamá, más bien es reconocida como un derecho.

Adicionalmente, el derecho al trabajo es un derecho consagrado en la Constitución de la República y por ahora no se ha limitado por cuenta de contar o no con una determinada vacuna.

Recomendaciones:
– Evitar comunicaciones que puedan confundirse con acciones discriminatorias o limitantes del ejercicio de las funciones laborales del trabajador.

– Se puede fomentar e incentivar la vacunación procurando la buena salud de los trabajadores de la organización.
– A fin de mitigar la propagación del virus se podría implementar la modalidad de teletrabajo teniendo cuidado en las asignaciones, a fin de que no suenen discriminatorias, es decir, que la designación sea por salud y aforo y no por
motivos discriminarlos, por ejemplo: no contar con la vacuna.
– Asesorarse legalmente, para darle fiel cumplimiento a las formalidades de las medidas sanitarias para la buena salud del lugar de trabajo.

La autora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO