El contrato de trabajo es para el empleador
Por Lourdes Bishop La formalización de la relación entre empleado y empleador, a través de un contrato, esta regulada por el Código de Trabajo que establece que todo contrato constará por escrito desde el inicio de la relación laboral.
Sin embargo, para casos en que no exista un contrato de trabajo, rige la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad. La vigencia de este principio produce que exista forma de demostrar la relación laboral, mediante constancias de pago recurrentes que originen dependencia económica del trabajador para con el empleador, así como mediante pruebas que evidencien la existencia de subordinación jurídica del trabajador ante el empleador.
La convergencia de dichos elementos comprende, para todos los efectos jurídicos, una relación de trabajo de tiempo indefinido
La ventaja de hacer un contrato de trabajo básicamente consiste en la posibilidad de establecer las condiciones de contratación para con el trabajador.
Algunos aspectos que pueden ser regulados en un contrato de trabajo son:
El tiempo: El contrato puede ser definido, indefinido o por obra determinada. Al suscribir un contrato de tiempo definido es preferible hacerlo por un periodo de tiempo que no exceda los tres meses. Esto evitará futuras complicaciones de indemnización ante un posible despido. Es importante señalar que el Código de Trabajo presume que todo contrato de trabajo es convenido por tiempo indefinido, por lo que tendrá el empleador que sustentar las razones por las cuales suscribe un contrato definido con el trabajador.
De hecho la inclusión de una cláusula que explique las razones de definición de tiempo del contrato es necesaria para su
validez.
En el mismo orden de ideas, el contrato por obra determinada, se refiere a un trabajo específico que el trabajador deba terminar y por tanto, al hacerlo terminaría su contrato de trabajo por obra. Debe ser explicado con detalle en qué consiste la tarea para asegurar la validez de este contrato.
Periodo Probatorio: De acuerdo a la norma, el periodo probatorio puede fijarse hasta por un máximo de tres meses. Esto permite al empleador contar con una herramienta adicional en caso de requerir prescindir de los servicios laborales del trabajador en periodo de prueba sin mayores complicaciones. Esta condición debe constar por escrito dentro del contrato de trabajo, caso contrario dicha etapa probatoria, no podrá ser alegada ante un despido temprano.
Otros beneficios de suscribir y formalizar un contrato de trabajo son:
– Regular los horarios;
– La sujeción a Reglamento Interno o de Rendimiento;
– La fijación de un salario; y
– Demás condiciones que en la medida en que estén claramente establecidas, fortalecerán la buena conducta laboral y el ambiente de trabajo dentro de la empresa.
En los casos en que se omite esta formalidad, la relación entre trabajador y empleador queda sujeta a los amplios criterios del Código de Trabajo sin
restricciones y a las presunciones legales que protegen al trabajador.
Los contratos de trabajo se dividen en:
1. Contratos indefinidos;
2. Contratos definidos;
3. Contratos por obra; y
4. Contratos Especiales que son los siguientes:
– Contrato de trabajadores domésticos
– Contrato de trabajadores del campo
– Contrato de Maestros y Profesores
– Contrato de Agentes, Vendedores del Comercio y trabajadores similares
– Contrato de Artistas, Actores, Músicos y Locutores
– Contrato de Auto Transporte
– Contrato de la Construcción.
El artículo 68 del Código de Trabajo establece las formalidades que deben contener todo contrato de trabajo, a saber:
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de las partes. Cuando el empleador sea persona jurídica, deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal, y los datos de inscripción en el Registro Público;
2. Nombre de las personas que viven con el trabajador y de las que dependen de él;
3. Determinación especifica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes a los mismos, acordados para su ejecución;
4. Lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio;
5. Duración del contrato si es por tiempo fijo o la declaración correspondiente si es por tiempo indefinido, o para obra determinada;
6. Duración y división regular de la jornada de trabajo;
7. El salario, forma, día y lugar de pago.
8. Lugar y fecha de celebración; y
9. Firma de las partes si pudieren hacerlo, o la impresión de su huella digital en presencia de testigos que firmen a ruego, y constancia de aprobación oficial del contrato en los casos exigidos por este Código.
Recomendación:
Todo negocio, emprendimiento o persona que necesite de los servicios laborales de un trabajador, debe suscribir un contrato de trabajo atendiendo a los requisitos y formalidades de ley, ya que esto obrará como prueba ante los tribunales laborales sobre las condiciones pactadas entre las partes y será elemento limitante de las amplias concesiones que se puedan presumir a favor de alguna de las partes, en especial, del trabajador.
La autora de este artículo Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO