Ley No. 201 de 25 de febrero de 2021

Por Lourdes Bishop         El Gobierno Nacional ha emitido nueva ley estableciendo medidas temporales con el fin de normalizar de forma gradual las relaciones laborales que se han visto afectadas por la Pandemia en nuestro país.

Entre las disposiciones están las siguientes:
1. Se ordena el reintegro gradual de los trabajadores, conforme el tipo de actividades del empleador, a saber:
– Las empresas que se mantengan cerradas por disposición sanitarias desde marzo de 2020 podrán prorrogar las suspensiones de sus trabajadores, por no más de cinco meses. Una vez se autorice la apertura de sus actividades reactivarán a sus trabajadores suspendidos mes a mes de acuerdo a las
condiciones de la empresa.- Las empresas del sector primario de la economía que sean autorizadas para operar deberán reactivar a sus trabajadores suspendidos mes a mes de forma gradual y de acuerdo a las condiciones de la empresa. Las prórrogas de suspensión no podrán exceder de los tres meses.
– Las empresas del sector secundario de la economía que sean autorizadas para operar deberán reactivar a sus trabajadores suspendidos mes a mes de forma gradual y de acuerdo a las condiciones de la empresa. Las prórrogas de suspensión no podrán exceder de los seis meses.- Las empresas del sector terciario de la economía, incluyendo a empresas con diez o menos trabajadores y de sector turismo, que sean autorizadas para operar deberán reactivar a sus trabajadores suspendidos mes a mes de forma gradual y de acuerdo a las condiciones de la empresa. Las prórrogas de suspensión no podrán exceder de los ocho meses.2. Los límites para las prórrogas de suspensión señalados para cada sector económico, podrán ampliarse de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sindicato si hubiere. Dicho acuerdo será registrado, por medios digitales, dentro de los ocho días siguientes a su firma.
3. Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores para posiciones laborales de trabajadores que estén suspendidos. Nuevos trabajadores podrán ser contratados para posiciones laborales distintas a las que posean los trabajadores suspendidos.4. En el primer mes de reactivación serán reactivados los miembros directivos de los sindicatos, los representantes sindicales, las personas con discapacidad, mujeres con fuero de maternidad, en conjunto con los trabajadores que sean reactivados en ese primer mes.
5. Para la reactivación gradual se tomarán en consideración como prioridad, en la medida de lo posible, los trabajadores con más antigüedad o que tengan más tiempo de estar suspendidos.6. Se permite a los trabajadores con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como a las trabajadoras en estado de gravidez, que no estén en licencia de maternidad, que retornen gradualmente a sus puestos de trabajo, de común acuerdo con su empleador, observando las medidas sanitarias de bioseguridad.
7. Se mantiene el procedimiento especial de presentación de mutuo acuerdo, otorgando dos días hábiles previos a su firma para que el trabajador lo evalúe.

8. Se establece que al trabajador cuyo contrato ha sido terminado, dentro de los tres meses posteriores a su reintegro de suspensión, se le deberán pagar sus prestaciones laborales en un término no mayor de ocho meses, con pagos mensuales no inferiores a su salario promedio. Cuando la empresa sea pequeña o del sector turismo, el pago podrá pactarse de forma mensual con un pago, igualmente, no menor al salario promedio, pero con el periodo que corresponda al pago total de las prestaciones, es decir, no habría límite de meses para dicho pago mensual.
9. Para efectos de que la solicitud de suspensión sea aprobada, se presentará en conjunto con los documentos requeridos una constancia de comunicación de dicha solicitud a los sindicatos existentes en la empresa o en su defecto a la representación de los trabajadores de la empresa.
10. Es obligatorio el registrar la reactivación de los trabajadores ante la plataforma digital del Ministerio de Trabajo.11. El cálculo de las prestaciones laborales de trabajadores que hayan sido suspendidos o cuya jornada de trabajo haya sido modificada, se hará con base en el promedio de los salarios de los últimos 6 meses o con base en el último salario mensual previo al mes de marzo de 2020, lo que resulte más favorable. Esta disposición en especial estará vigente hasta el 30 de junio de 2022.
12. Se crea el Registro Nacional de Desempleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con el fin de desarrollar políticas públicas de promoción de empleo. El empleador deberá comunicar las terminaciones laborales de cada trabajador y el trabajador, podrá también registrarse como desempleado ante el Ministerio de Trabajo, una vez culmine su relación laboral.13. Un aspecto muy importante es que incluye en esta ley la protección de la licencia de maternidad para la mujer trabajadora. Un derecho protegido a nivel constitucional. Se establece en este sentido que la Caja de Seguro Social, tras comprobar que la mujer trabajadora ha estado suspendida y que por tanto no ha podido acumular las cuotas anteriores a su séptimo mes de gravidez, cubrirá su licencia de maternidad, a través del pago de su salario medio semanal.

Esta ley estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Recomiendo:
– Observar las formalidades para los procesos de suspensión, a fin de que los trabajadores puedan hacer uso de derechos tales como bono solidario y el reconocimiento de la licencia de maternidad por parte de la Caja de Seguro Social.
– Al momento de terminar la relación laboral, cobra importancia seguir los lineamientos de la presente ley para evitar nulidades y demandas.
– Cumplir con realizar los registros correspondientes, a saber de trabajadores suspendidos, trabajadores reactivados y trabajadores, cuyos contratos hayan sido terminados.- Igualmente, observar realizar la comunicación a los sindicatos o representación de los trabajadores sobre los trabajadores que se está solicitando suspender ante el Ministerio de Trabajo.
– Tomar nota que los acuerdos de modificación temporal de la jornada laboral pueden mantenerse más allá de la vigencia de esta ley, que es válida hasta el 31 de diciembre de 2021.

La autora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO