Ley No.7 de 14 de febrero de 2018

Por Lourdes Bishop     El 14 de febrero de 2018, la Asamblea Nacional de la República de Panamá aprobó la Ley No.7 adoptando medidas contra actos discriminatorios.

El objetivo de esta Ley está orientado a prevenir y prohibir el acoso laboral, el acoso sexual, el racismo y el sexismo en el entorno laboral (sector privado y entidades gubernamentales), unidades educativas y organizaciones comunitarias.

Esta ley de orden público puede encausar a empleadores, compañeros de trabajo, personal educativo, servidores públicos, organizaciones profesionales y cualquier otra parte relacionada que participe en acciones de acoso laboral, acoso sexual, racismo y sexismo, tal como lo describe la ley.

Las empresas y las entidades gubernamentales incluirán programas de asesoramiento, orientación y deberán divulgar información relacionada con las
acciones prohibidas de acuerdo con esta ley.

Además de lo anterior, debe modificar el cuerpo interno de reglas y / o sus políticas internas, a fin de incluir un proceso de reclamo efectivo aplicable a las demandas y métodos de resolución, manteniendo como confidencial la identidad del demandante y sus testigos. Este proceso no durará más de tres meses, a partir de la vigencia de esta Ley.

El empleador no puede dar por terminada la relación laboral, mientras que la víctima participa en el proceso de reclamo en la empresa o entidad gubernamental.

Las sanciones relacionadas con las conductas prohibidas son:
1. Multa por el orden de US$500.00 a US$1,000.00 para la empresa, impuesta por la Autoridad Jurisdiccional de Trabajo;
2. Delito según el Código Penal en el caso de los servidores públicos;
3. Despido justificado para los trabajadores del sector privado; y
4. Suspensión de clases, en caso de estudiantes de cualquier unidad educativa.

Recomiendo:
Realizar los cambios exigidos por esta ley para el reglamento interno de la empresa o políticas internas y mantener un procedimiento claro de quejas y resolución de conflictos en esta materia dentro de la empresa.

La escritora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO