La ALIANZA EVANGÉLICA DE PANAMÁ, organización sin fines de lucro, enfocada en el bienestar social, moral y espiritual de la sociedad, que agrupa la gran mayoría de los concilios y asociaciones eclesiásticos del país, reitera ante sus miembros y ciudadanía en general SU RECHAZO TOTAL a la aprobación de
Matrimonio entre pareja del mismo sexo en la República de Panamá.
Ante las discusiones sobre la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo con el pretexto de que la norma legal es discriminatoria, un grupo específico de ciudadanos pretenden imponer sobre la mayoría y al margen de la democracia, la figura del matrimonio del mismo sexo, distorsionando los
conceptos naturales de matrimonio y familia, los cuales están claramente definidos en nuestra constitución Política.
Nuestra posición es inquebrantable, pero de ninguna manera es homofóbica, pues no juzgamos ni discriminamos a quienes practican el mismo sexo, sino que nos enmarcamos en el diseño original, legal y constitucional establecido en pro de la familia.
Por lo anterior, reiteramos a la sociedad panameña, que nuestro país como Estado de Derecho debe ser garante de la protección de los derechos humanos de todos sus habitantes y la defensa de nuestra Constitución, por lo que públicamente queremos reiterar NUESTRO RECHAZO, a las intenciones de
legalizar el matrimonio del mismo sexo en Panamá, con fundamento en:
1. Que de 194 países en el mundo solo 34 han decidido hacer cambios tendientes a favorecer el matrimonio del mismo sexo, de estos 34, ya existen acciones para desaprobar esos cambios, en virtud que se han dado cuenta que no ha sido la mejor decisión.
2. Que la Corte Suprema de Justicia, en reiterados fallos ha indicado que las normas de derecho internacional ratificadas por nuestro país tienen jerarquía constitucional, en la medida en que no contraríen los principios básicos del Estado de Derecho; por lo que, es inaceptable que un organismo internacional quiera imponer un concepto distinto de matrimonio y familia y contrario al consagrado en nuestra Constitución Política.
3. No se puede pretender que la Constitución Política sea inconstitucional. Las raíces del matrimonio están claramente definidas en nuestra Carta Magna, la cual exige la presencia de personas de distinto sexo para que sea reconocido.
El artículo 58 de nuestra Constitución Política y que por analogía es aplicable de forma integral en conjunto con su artículo 63 que establece medidas para proteger la familia promoviendo la paternidad y la maternidad, figuras que en el caso del matrimonio del mismo sexo estarían ausentes en virtud de que biológicamente dos personas del mismo sexo no pueden concebir y procrear.
4. Constitucionalmente en nuestro Estado de Derecho, es aplicable el principio en cuanto a que el interés público o social prima sobre el privado o particular, por lo que no es democrático establecer el sentir de un grupo concreto de personas sobre la mayoría que ya ha manifestado públicamente en las calles y por los medios de comunicación social, su TOTAL RECHAZO.
5. Que tanto las normas legales y constitucionales, nacionales e internacionales, que establecen la protección de la familia y regulan la institución del matrimonio, que nuestra Organización detalló en el escrito argumentativo presentado ante la Corte Suprema de Justicia el 07 de junio de 2017, deben ser respetadas por todas las personas y son el soporte jurídico para una decisión favorable al pueblo panameño en un Estado de Derecho. 6. Que las acciones realizadas por organismos internacionales a pesar de que NO son vinculantes, ni establecen a los Estados la obligatoriedad de cumplirlas, buscan con su investidura prestarse como otra vía, para hacer presión sobre las instancias de decisión internas, quedando desenmascarados ante la faz de nuestra Organización detalló en el escrito argumentativo presentado ante la Corte Suprema de Justicia el 07 de junio de 2017, deben ser respetadas por todas las personas y son el soporte jurídico para una decisión favorable al pueblo panameño en un Estado de Derecho.
6. Que las acciones realizadas por organismos internacionales a pesar de que NO son vinculantes, ni establecen a los Estados la obligatoriedad de cumplirlas, buscan con su investidura prestarse como otra vía, para hacer presión sobre las instancias de decisión internas, quedando desenmascarados ante la faz
del país y la comunidad internacional estas intenciones con las pasadas declaraciones de funcionarios pertenecientes a este organismo.
7. Que, sin duda alguna, la pretensión que busca que el matrimonio del mismo sexo sea aprobado, tiene como fin ulterior lograr introducir en la sociedad posteriores programas educativos para introducir la enseñanza de la denominada ideología de género, en busca de la adopción de niños y la promoción de la
ideología, contrarios a la educación familiar y la protección de la familia.
Invitamos a los miembros de la Alianza Evangélica y comunidad en general a participar de la concentración que se realizara el día miércoles 7 de Octubre de 2020 en las escalinatas de la Corte Suprema a las 4:00pm. Les recordamos y solicitamos guardar las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
Por último, muy respetuosamente, hacemos un llamado a los Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia a que conforme al artículo 58 de la Constitución Política de Panamá y concordantes, de forma integral, conforme a la sana crítica consideren todo lo que es verdadero, todo lo honesto, todo lo justo,
todo lo puro, todo lo amable, todo lo que es de buen nombre; si hay virtud alguna, si algo digno de alabanza, en esto pensad (Filipenses 4:8). Sin más que agregar, queda firmado por la AEP.
Leovaldo Zurita Teresa de Pimentel
Presidente Secretaria de Actas
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Carlos Denis Patricio Edgehill
Vicepresidente Vocal
Priciano Gil
Secretario Ejecutivo