Por: Lourdes Bishop      A través del Decreto Ejecutivo No. 101 de 13 de julio de 2020, se regulan los acuerdos de reducción temporal de jornada de trabajo.Los aspectos más importantes de esta nueva regulación son: 1. El acuerdo se hará conforme la rata por hora pactada en el contrato de trabajo vigente; 2. La reducción de jornada será hasta un máximo del 50% de la jornada regular; 3. Los efectos de esta reducción de jornada serán hasta el 31 de diciembre de 2020; 4. Se establece que los descuentos y retenciones serán ajustados de acuerdo al salario que resulte de la modificación de la jornada de trabajo acordada y guardando los porcentajes establecidos en el artículo 161 del Código de Trabajo.

Para mejor referencia, a continuación te comparto el artículo 161 del Código de Trabajo: “Artículo 161. Solamente podrán realizarse las siguientes retenciones y descuentos: 1. El importe del impuesto sobre la renta ; 2. La cuota del seguro social, en la parte que debe abonar el trabajador; 3. El pago de las deudas que el trabajador contraiga con el empleador en concepto de anticipos de salarios o pagos hechos en exceso. Estas obligaciones serán amortizadas por el trabajador
durante la vigencia del contrato, según mutuo acuerdo, pero en ningún caso los descuentos en este concepto, podrán ser superiores al quince por ciento del salario devengado en el respectivo período de pago; 4. El pago de las cuotas mensuales por la compra de casas habitaciones a la entidad vendedora o a
una institución crediticia, hasta el treinta por ciento de salario; 5. El pago de cuotas para asociaciones cooperativas, de ahorros y bancos obreros; 6. El pago de pensiones alimenticias a favor de quienes tuvieran derecho a exigir alimentos, siempre que el descuento fuere decretado y ordenado por autoridad competente;

7. El excedente de las cuantías inembargables del salario, será embargable hasta en un quince por ciento; 8. El pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias; 9. Las sumas que el trabajador deba pagar en concepto de arrendamiento de su vivienda hasta un treinta por ciento de su salario, cuando el arrendador sea una institución oficial o un particular sujeto a la fijación de cánones máximos por las autoridades competentes; 10. Los pagos por ventas a crédito de artículos elaborados o que se vendan en la empresa, siempre que no exceda de diez por ciento; 11. Las sumas que el trabajador autorice le sean descontadas para cubrir préstamos bancarios y créditos comerciales, hasta por un veinte por ciento de su salario. Estas autorizaciones de descuento son irrevocables y de forzoso cumplimiento por parte del empleador; 12. Los que se establezcan por la ley; y, 13. El total de las deducciones o retenciones que autoriza este artículo en ningún caso excederá del cincuenta por ciento del salario en dinero, salvo que se trate de pensiones alimenticias”. El resaltado es nuestro.

Este Decreto está haciendo la aclaración y confirma la obligación de hacer los descuentos, pero en la nueva proporción del salario ajustado. 5. Por último el  Decreto No. 101 de 13 de julio de 2020, establece que durante el periodo en que las empresas mantengan trabajadores con jornadas reducidas, podrán contratar nueva fuerza laboral, sin embargo, la misma sea requerida para nuevas posiciones. Es decir, que no hay en la empresa personal disponible para ocupar las mismas. Es importante, tomar nota que también se establece que la decisión de la nueva contratación, deberá informarse a la organización sindical o a los trabajadores.

La Escritora de este artículo es Docente y Asociada Senior
FABREGA MOLINO