Miércoles, 30 de marzo de 2022  Por Lourdes Bishop    Es permitido contratar trabajadores extranjeros para laborar en territorio panameño. En esta materia, el Código de Trabajo establece una proporción no superior al 10% del total de trabajadores ordinarios de la empresa, salvo el caso de técnicos cuyo porcentaje no debe exceder del 15%. Estos porcentajes podrían ser ampliados de acuerdo con tratados internacionales y leyes especiales (para el desarrollo de sectores económicos clave para el país).

Los extranjeros requieren un Permiso de Trabajo para estar en la posibilidad de laborar legalmente en territorio panameño. El mismo es expedido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. El cual podrá tener una vigencia de un año, dos, o tres, con dependencia de la categoría del permiso a que se aplique, prorrogable por el mismo período hasta un máximo de diez años.

Permiso de Trabajo indefinido: La persona que cuente con más de diez (10) años de residencia en Panamá (concepto legal migratorio), podrá acceder a un permiso de trabajo indefinido, es decir, sin vencimiento para trabajar en el Istmo.

También existen visas para aquellos ejecutivos o extranjeros que se instalen en áreas económicas especiales como lo son:
– Las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM);
– Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA);
– Área Económica Especial Panamá-Pacífico;
– Zona Libre de Colón;
– Fundación Ciudad de Saber;
– Extranjeros contratados por la Autoridad del Canal de Panamá para mencionar algunos.
En términos generales, a continuación, un vistazo de los pasos a seguir para extranjeros que deseen trabajar en Panamá:
● Registro de Pasaporte.
● Solicitar un permiso migratorio conforme a la categoría a aplicar. Para mejor referencia, listo algunas de las más comunes: Casado con Nacional: Extranjeros que estén casados con panameños (as).
Razón Humanitaria / Crisol de Razas: Este tipo de permiso fue una apertura que hizo Panamá para que todos los inmigrantes estuvieran de manera legalizada, fue una concesión del estado.

Países amigos: Para las personas nacionales de países que están dentro del listado bajo esta figura.
Extranjero Profesional: Aplicable para las profesiones no limitadas para panameños.
Dentro de 10%: Personal ordinario
Dentro de 15%: Personal técnico, cargos gerenciales, cargos ejecutivos, personal de confianza.
Golden Visa: Bajo un procedimiento expedito y especial se otorga esta visa bajo la condición de una inversión determinada en la ley.

Al presentar el permiso migratorio, se le entregará un carné de trámite con la visa múltiple ambos con validez de seis (6) meses. Este visado le permitirá salir y entrar de Panamá mientras esté en trámite su permiso migratorio.

Cuando que el servicio nacional de migración está revisando el expediente, se podrá solicitar un permiso de trabajo de acuerdo con la categoría migratoria que se aplicó.
Los requisitos migratorios y laborales varían dependiendo de la categoría migratoria, pero la mayoría solicitará, como mínimo:
1. Carta de trabajo.
2. Contrato de trabajo.
3. Aviso de operación.
4. Certificado de vigencia de la empresa.
5. Cheques migratorios.
6. Antecedentes policivos apostillados.
7. Poder.
8. Comprobante de domicilio en Panamá.
9. Fotografías carné.
10. Pasaporte.

Una vez aprobado el permiso migratorio, el extranjero gozará de su residencia, ya sea provisional o permanente, esto atenderá a la categoría a la que haya sido elegible, y podrá completar su trámite de permiso de trabajo, el cual debe acompañar dicha categoría.

Un seguimiento efectivo y el establecimiento de una estrategia conveniente según aspectos como la nacionalidad, profesión, leyes especiales y tratados internacionales, hará que su proceso sea lo más expedito y exitoso posible.

La autora de este artículo es Docente y Asociada Senior en  FABREGA MOLINO