Decreto No.229 de 15 de diciembre de 2020

Por Lourdes Bishop        Hoy por hoy, la Ley No.157 de 3 de agosto de 2020 y el Decreto No. 101 de 3 de julio de 2020 establecen que las suspensiones y los acuerdos de reducción temporal de jornada no se extenderán más allá del día 31 de diciembre del presente.

Con base en este tiempo límite el Gobierno Nacional emite Decreto Ejecutivo No.229 de 15 de diciembre de 2020, a través del cual se crean normativas para
regular el proceso de reintegro de trabajadores suspendidos a sus puestos de trabajo y para tal fin, detalla una modalidad gradual de retorno con atención al
sector de la economía en donde se enmarque la actividad comercial de que se trate.

A manera de ilustración detallaremos lo relativo al sector terciario que es uno de los más amplios de nuestra economía y en ese sentido, las empresas que
pertenezcan a este sector, que hayan sido autorizadas para reiniciar actividades y que mantengan empleados suspendidos al 31 de diciembre de 2020, los reintegrarán, a partir del mes de enero de 2021 en la siguiente forma.

1. Durante el primer mes, 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior; 2. Durante el segundo mes, 30% del total de los trabajadores suspendidos en el mes anterior; 3. Durante el tercer mes, 30% del total de los trabajadores suspendidos en el mes anterior; 4. Durante el cuarto mes, 30% del total de los trabajadores suspendidos en el mes anterior; 5. Durante el quinto mes, 25% del total de los trabajadores suspendidos en el mes anterior; 6. Al inicio del sexto mes, serán reintegrados el resto de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

Es importante destacar que estos porcentajes constituyen la mínima cantidad que debe ser reintegrada en cada mes enunciado. Como criterios de orden para el proceso de reintegro el presente decreto establece lo siguiente: – Serán considerados para el reintegro en el primer mes de la reactivación a los miembros directivos de los sindicatos, los representantessindicales y las trabajadoras con fuero de maternidad.

– Para el reintegro gradual se tomará en consideración preferentemente a los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos.

– Los trabajadores en edad de riesgo o en estado de gravidez, se les podrá reintegrar de forma gradual de común acuerdo con el empleador.
Como podemos apreciar, la nueva norma contempla el mantener un determinado porcentaje de trabajadores suspendidos, hasta que se cumplan los primeros seis meses del año 2021 y para este fin el empleador deber hacer una solicitud formal 10 días hábiles antes de la fecha de terminación de la suspensión original, en la cual se debe detallar la afectación y el término por el cual se solicita la suspensión. Debe estar firmado por representante legal o apoderado.

No obstante lo anterior la primera solicitud de prórroga del año 2021 se presentará a más tardar al mediodía del 28 de diciembre de 2020, sin considerar los 10 días hábiles en esta ocasión.

Otros aspectos que contiene este decreto y que son importantes son:
– Junto con los documentos de solicitud de suspensión se debe presentar constancia de notificación de dicha solicitud al sindicado respectivo o a la representación de los trabajadores de la empresa; – Las prórrogas se concederán mes a mes; – Las solicitudes se tramitarán por medios digitales o presenciales ante la Dirección General de Trabajo o las Direcciones Regionales de Trabajo.

– Las reactivaciones de los contratos suspendidos se deben notificar a través de plataforma digital al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
– El impedimento por parte del empleador del retorno del trabajador, al término de la suspensión, a su puesto de trabajo será considerado como  un despido verbal.
– El cálculo de los derechos adquiridos de aquéllos trabajadores a los que se les haya suspendido el contrato o modificado temporalmente su jornada laboral, se hará con base en el promedio de los salarios percibidos durante los seis meses anteriores o el último salario mensualanterior al mes de marzo de 2020, según sea más favorable al trabajador.
– Los trabajadores que hayan sido reactivados tras una suspensión no podrán ser suspendidos nuevamente a menos que la actividad del empleador sea cerrada temporalmente por disposición legal.
– Se mantienen las formalidades para la firma del mutuo acuerdo, conforme lo establece la Ley N0. 157 de 3 de agosto de 2020, sin  embargo varios artículos de esta ley solo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, entre estos, el artículo 7 que obliga el pago inmediato y completo de todas las prestaciones de ley a los trabajadores que sean reintegrados y cuya relación de trabajo sea terminada dentro de los tres meses siguientes a su reactivación.
– Las infracciones por el no cumplimiento de estas disposiciones serán impuestas desde US$500.00 a US$1,500.00.

Recomiendo: – Presentar la solicitud de suspensión en la fecha establecida en el presente decreto, en conjunto con los documentos requeridos, a fin de estar en
cumplimiento de esta disposición del nuevo año. – Cumplir con los porcentajes establecidos para la reactivación de trabajadores suspendidos; y – Suscribir cuanto antes los acuerdos de reducción de jornada que sean  necesarios para el mantenimiento de la actividad económica de su organización, ya que los trabajadores que no cuenten con acuerdo de jornada firmado a enero de 2021, serán considerados como restituidos en su jornada completa regular.

La autora de este artículo es Docente y Asociada Senior de FABREGA MOLINO