seguro

Contrato de seguro. Foto: Archivo

Lunes, 3 de junio de 2024  andres17_199@yahoo.com.ar Alvarez Rueda La actividad aseguradora ha estado presente en Panamá desde inicios del siglo XX, cuando empresas de seguros norteamericanas establecieron operaciones en el Istmo.

Antecedentes Generales:  En 1910, la primera empresa de seguros de capital panameño fue fundada, dando inicio a una vigorosa industria en la que los impulsores de esta actividad, lucharon por la creación de una ley de seguros que sirviese de instrumento para regular y supervisar debidamente esta actividad.

Durante aproximadamente medio siglo, la actividad aseguradora se enmarcó en los parámetros del Código de Comercio, hasta que se promulgó el 22 de agosto de 1956, la primera ley que reglamentaba el negocio de seguros y de capitalización en Panamá. Para esta fecha, la Comisión Legislativa Permanente aprobó el Decreto Ley No. 17 de 1956, regulando el negocio de los seguros y la profesión de Corredor; expidiendo así las primeras licencias tanto de Compañías de Seguros como de Corredor de Seguros, para los años 1956 y 1957.

De esta manera, la actividad aseguradora queda sometida a la vigilancia del Órgano Ejecutivo a través de una Superintendencia de Seguros que funcionaría bajo el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. El 3 de junio de 1969, mediante el Decreto de Gabinete No. 145, la Junta Provisional de Gobierno creó el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dividiendo el antiguo Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias.

En el año 1984 se dicta la Ley No. 55 de 20 de diciembre de 1984, derogando el Decreto No. 17 de 1956 y creó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como entidad adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, reglamentando el Negocio de Seguro y de Capitalización y dictaba normas para la reglamentación de las operaciones de las Compañías de Seguros y Capitalización y para el ejercicio de la Profesión de Corredor de Seguros.

A través de la Ley No. 56 de 1984, se creó la Comisión Nacional de Reaseguros, adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, de la misma manera se reglamenta las operaciones de las empresas de reaseguros en la República y distingue a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, como el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Reaseguros.

Otros de los cambios en el sector seguros, se da cuando la Ley No. 55 de 20 de diciembre de 1984 fue derogada por la Ley No. 59 de 29 de julio de 1996, abriendo un nuevo capítulo en la historia aseguradora ya que, a través de ella, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros adquiere autonomía para realizar una adecuada supervisión y vigilancia del sector seguros. Como un destacado acontecimiento en la historia del seguro, en el 2012 se promulga la Ley No. 12 “Que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones”, que no solo deroga la Ley No. 59 de 1996, sino que aporta a la industria del seguro una legislación actualizada, exigiendo transparencia a las empresas, a través de un instrumento legal moderno, que regula y dinamiza la actividad.

Contrato de seguros

El Contrato de Seguros se encuentra definido por el Código Civil en el Artículo 1483; que dice “el Contrato de Seguros es aquel por el cual el asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes muebles o inmuebles asegurados, mediante cierto precio el cual puede ser fijado libremente por las partes”.

Un contrato de seguro es un documento que recoge el acuerdo alcanzado entre una compañía aseguradora y un cliente. A través del contrato, la entidad aseguradora, a cambio del pago de una prima por parte del cliente, se compromete a ofrecer cobertura sobre los riesgos establecidos en dicho contrato, así como a indemnizar al cliente por los daños, dentro de lo establecido.

Un contrato de seguro, por tanto, no es más que un contrato que recoge el acuerdo alcanzado entre una entidad aseguradora y un posible cliente. Dado que el cliente necesita un seguro para cubrir un posible riesgo, y la empresa aseguradora ofrece lo que este demanda, el acuerdo se formaliza a través del contrato de seguro.

En este contrato de seguro, además de los datos personales del cliente o de la empresa y los datos fiscales de la aseguradora, figuran los detalles del acuerdo, la cobertura ofrecida por la entidad aseguradora, el precio y los plazos de pago de la prima que el cliente debe satisfacer para que el seguro esté en vigor, así como otros datos de interés, como las indemnizaciones en caso de que el riesgo se produzca y, por ende, haya consecuencias en lo que a daños para el asegurado se refiere.

En resumen, el contrato de seguro no es más que un documento que recoge el acuerdo alcanzado entre la aseguradora y el cliente. Mediante este contrato, la entidad aseguradora se compromete a ofrecer cobertura por los riesgos asegurados por el tomador, mientras que el tomador se compromete, para contar con esa cobertura, a satisfacer el pago de una prima periódica.

Características del contrato de seguro

A modo de resumen, veamos las principales características para terminar de entender bien este concepto:

Es un documento que emite la entidad aseguradora. Esto, tras haber alcanzado un acuerdo con un cliente.

En el documento figuran los datos de la entidad aseguradora y el tomador.

Asimismo, también figuran las coberturas ofrecidas por la aseguradora, la prima que debe pagar el tomador, así como la indemnización correspondiente por cada daño que se produzca.

Mediante el contrato de seguro, se formaliza el acuerdo y se emite la póliza.

El contrato de seguro, por tanto, recoge las obligaciones y los derechos con los que cuentan ambas partes tras el acuerdo alcanzado.

Ley del contrato de seguro

Para terminar, conviene señalar que la ley mediante la que se rigen los contratos de seguros es la ley del contrato de seguro.

Esta ley establece todo aquello relacionado con los derechos y las obligaciones de los elementos que componen el seguro, a la vez que establece los límites en todo aquello que, previamente, no se haya tratado entre la entidad y el tomador del seguro.

Cabe destacar que esta ley varía en función del país al que nos refiramos.

Diferencia entre contrato de seguro y póliza

Así, como decíamos, un contrato de seguro es un documento que recoge el acuerdo alcanzado entre una compañía aseguradora y un cliente. Este documento debe estar firmado por el tomador, el asegurado en caso de ser distinto al tomador, y la entidad aseguradora. Asimismo, es el documento mediante el cual se establece la relación entre las dos partes.

Por otro lado, la póliza es el documento mediante el cual se formalizan los contratos de seguros. En este sentido, es un documento que se genera cuando se ha alcanzado un acuerdo entre el asegurador y el tomador, firmando estos el contrato del seguro.

Por tanto, el contrato del seguro, cuando se firma, establece la relación y los detalles de dicha relación entre el cliente y la entidad aseguradora. Asimismo, una vez se alcanza este acuerdo, se emite la póliza, siendo esta póliza un documento que recoge, a modo de resumen y para dejar constancia, el acuerdo alcanzado entre ambas partes, así como los derechos y obligaciones que, para ambas partes, figuran en el contrato de seguro.

Elementos del contrato de seguro

Para que un contrato de seguro pueda formalizarse, debemos saber que deben estar presentes los siguientes elementos:

Tomador del seguro: Es la persona que contrata el seguro y, por ende, firma el contrato. Este asume los derechos y las obligaciones que esto implica, comprometiéndose a pagar la prima.

Asegurado: Es la persona, el bien o, en general, el objeto del seguro. Es decir, lo que queremos asegurar. El siniestro recae sobre él.

Beneficiario: Es quien recibe la indemnización y, por ende, la reparación del daño por parte de la aseguradora. El beneficiario puede ser el tomador o un tercero.

Entidad aseguradora: Es la empresa que ofrece la cobertura y, por ende, se compromete a reparar los daños en caso de que se produzca un siniestro. Por ello, la aseguradora cobra unas primas a sus asegurados.