Lunes 6 de septiembre  de 2021           Por:  Lourdes Bishop      En el año 2017, el gobierno panameño, estableció la Licencia de Paternidad, a través de la Ley No.27 de 23 de mayo de 2017, reglamentada por el Decreto
Ejecutivo No. 35 de 31 de mayo de 2018.

Para efectos de esta Ley, podrá gozar de una licencia remunerada de paternidad, una vez al año, cualquier trabajador de empresa privada y servidor público cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad se encuentre en estado de gravidez. Dicha licencia será concedida al momento del nacimiento del
hijo o hija.

La licencia de paternidad que establece la ley será por un término de tres (3) días hábiles, independientemente de que el parto sea múltiple, los cuales serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario nopodrá laborar para otro empleador o por cuenta propia. Los tres días concedidos no coincidirán con día de descanso semanal, días de fiesta o duelo nacional.

Para acogerse a la licencia de paternidad, el trabajador quedará obligado a comunicar a su empleador o la institución donde labora, con una semana de anticipación, la fecha probable de parto de su esposa o conviviente en unión libre.
El inicio de la licencia se computará desde la fecha de nacimiento del hijo o la hija; y el trabajador que se acoja a este derecho, quedará obligado a presentar a su empleador el Certificado de Nacimiento emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre del menor.

Cuando el trabajador se encuentra en vac aciones o en incapacidad al momento del nacimiento del menor, podrá gozar de esta licencia inmediatamente termine este periodo.

Atendiendo a los principios de Derecho de Trabajo, cuando exista diferencia entre las convenciones colectivas de trabajo, los reglamentos internos y el derecho de licencia de paternidad se aplicará la norma o condición más favorable al trabajador.

Es importante tomar nota de que estos tres días de licencia serán tomados en cuentapara efectos de los pagos de  salario, todas las prestaciones de ley, indemnizacionesy derechos adquiridos.

RECOMENDACIONES.
– Actualizar el reglamento o políticas internas de la empresa, a fin de recoger esta normativa.
– Comunicar a su fuerza laboral de las formalidades necesarias para ser sujeto de este beneficio.

La autora de este artículo es Docente y Asociada a Senior de FABREGA MOLINO